Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A., actuando en representación de L.F.G.G., ha promovido Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS GONZÁLEZ, S. A.

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    Sostiene el incidentista, que debe ordenarse el levantamiento de la medida de secuestro dispuesta por la Caja de Seguro Social mediante diligencia efectuada el 11 de enero de 2001, en atención al Auto de 2 de octubre de 2000, sobre bienes de ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS GONZÁLEZ, S.A., toda vez que los bienes secuestrados y depositados son propiedad del señor L.F.G.G., y no de la antes mencionada empresa.

    En apoyo de las pretensiones del incidentista, se aportó la copia autenticada de la Escritura Pública Nº 11642 de 7 de junio de 1999, que contiene el contrato de compraventa de bien mueble celebrado entre L.F.G. (vendedor) y L.F.G.G. (comprador), en relación a los bienes y equipos que se detallan a fojas 2, 4 a 5 del expediente, mismos que a decir del petente, fueron secuestrados por la Caja de Seguro Social.

    En vista de lo anterior, el recurrente estima haber acreditado fehacientemente el título justificativo de dominio que tiene sobre los bienes secuestrados por la Caja de Seguro Social, razón por la cual pide el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la entidad de seguridad social.

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, al recibir en traslado el Incidente, ha señalado que sí es cierto que tiene cautelados los bienes de la empresa ASERRADERO Y EQUIPO PESADO HERMANOS GONZÁLEZ, S.A.,y que el resto de los hechos expuesto por el incidentista no le constan.

    Por su parte, la Procuraduría de la Administración, mediante la V.F. Nº 495 de 17 de septiembre de 2002, visible a fojas 16 a 23 de expediente señaló, básicamente, que no le asiste la razón al incidentista, en vista de que no se ha acreditado que el mismo tenga un derecho real sobre los bienes muebles cautelados, el cual haya sido inscrito con anterioridad a la resolución proferida por el Juez Segundo Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por medio del cual se decretó formal secuestro sobre los bienes detallados en líneas anteriores.

    Agregó, que no se ha probado que los vehículos señalados en los puntos 1 a 4 de la Escritura Pública Nº 11642 de 7...

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