Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA F
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense S., Lambraño & Bultrón actuando en nombre y representación del BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A., promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social-Área de Azuero le sigue a PROMUEBLES, S.A., D.R.Á. y R.R.Á..

  1. CONTENIDO DEL INCIDENTE

    Manifiesta la incidentisa que mediante Auto Nº 021 dictado el 21 de agosto de 1999 y corregido el 3 de diciembre de 1999 por medio del Auto Nº 87, se decretó secuestro sobre la finca Nº 12,481dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social-Área de Azuero le sigue a Promuebles, S.A., D.R.Á. y R.R.Á.,.

    Agrega que desde el 3 de marzo de 1994, al rollo 6, documento 1 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de H., consta inscrita y se encuentra vigente una primera hipoteca y anticresis a favor del BANCO EXTERIOR, S.A. sobre la finca Nº 12,481 y, que dicho banco se fusionó por absorción con el BANCO BILBAO VISCAYA (PANAMÁ), S.A., "surgiendo la entidad denominada BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A. quien ejerce todos los derechos y obligaciones que una vez pertenecieron al Banco Exterior, S.A." Alega que dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A. contra P., S.A., D.R.Á. y R.R.Á., el cual se encuentra radicado en el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se decretó, mediante Auto Nº 2512 de 18 de octubre de 2000, embargo a favor de la mencionada entidad bancaria y sobre dicho bien inmueble, en virtud de hipoteca constituida a su favor desde el 3 de marzo de 1994.

    Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social-Área de Azuero y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley (fs. 38).

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    .La señora Procuradora de la Administración emitió su criterio respecto al presente incidente de rescisión de secuestro, por medio de su Vista Fiscal Nº 214 de 24 de mayo de 2002.

    En ella, manifestó que a su juicio le asiste la razón a la incidentista, porque se ha comprobado en el proceso que el título que exhibe BANCO BILBAO VISCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A., se encuentra inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social-Área de Azuero decretó secuestro sobre la finca Nº...

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