Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La señora D. General del Registro Público de Panamá, ha presentado escrito en el cual comunica a esta Superioridad que mediante Auto fechado 7 de mayo de 2002 ha Acalificado de defectuoso y suspendido la inscripción@ del Auto dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el 20 de diciembre de 2001, mediante el cual resolvió el incidente de rescisión de secuestro promovido por el Director de la Caja de Seguro Social dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a A.R.M. de M. y F.E.M.A..

La actora, a su vez, solicita aclaración de la Resolución dictada por este Tribunal, el 20 de diciembre de 2001, cuando expresa que en el Auto dictado por esa Dirección, se dijo lo siguiente:

AREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, siete (7) de mayo de dos mil dos (2002).

El presente documento ingresó a la Sección de Diario bajo asiento 6974 del tomo 2002 y se califica como defectuoso por lo siguiente:

Según constancias registrales el Banco Nacional de Panamá decretó Secuestro sobre la finca No. 166961, inscrita al rollo 25227, documento 7, Sección de Propiedad, Provincia de Panamá por auto 207 de 14 de marzo de 2001(sic), remitido por Oficio 2000(14010-240)509 de 14 de marzo de 2000 y en este documento se dice que el Banco Nacional de Panamá ordenó el secuestro por Auto 509 de 14 de marzo de 2000. A..

...@

El Auto de 20 de diciembre de 2001, cuya inscripción fue suspendida por ser calificado de defectuoso, señala textualmente en su parte resolutiva, lo siguiente:

  1. ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR decretada por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá el 14 de marzo de 2000, en relación a la finca No. 166961 inscrita en el Registro Público a R. 25227 complementario, Documento 9 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, a nombre de F.M. y ANA DE MACÍAS;

  2. DISPONE que el bien cautelado sea puesto a disposición del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social; y

  3. ORDENA al Registro Público que levante la medida cautelar decretada el 14 de marzo de 2000 por el Banco Nacional de Panamá, sobre la Finca No.166961 inscrita en el Registro Público a R. 25227 complementario, Documento 9 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, a nombre de F.M. y ANA DE MACÍAS.

...@

El último párrafo del artículo 999 establece que toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en la que se haya incurrido en su parte resolutiva en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es...

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