Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.U.B., actuando en nombre y representación de ECONO-FINANZAS, S.A., promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a Y.M.M..

La incidentista fundamenta su solicitud, afirmando que según Escritura Pública N1 9695 de 3 de diciembre de 1998, de la Notaría Duodécimo de Circuito de Panamá, suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble y que la garantía de esta obligación consistió en el automóvil marca Kia, modelo A., motor B5-873669, serie KNADB2222W625325, año 1999 de propiedad de la prenombrada, cuyo gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 25 de febrero de 1999.

El incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, trajo como consecuencia, que ECONO-FINANZAS, S.A., interpusiera un proceso ejecutivo hipotecario por bien mueble, el cual se sigue en el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y que el Juez de dicho despacho, mediante Auto N1 806 de 6 de julio de 2001, decretara embargo y depósito a favor de la incidentista y sobre el automóvil descrito en líneas anteriores.

Señaló que a pesar de la existencia del derecho real constituido previamente a favor de su representada, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto N1 40 de 13 de enero de 2000 decretó embargo sobre cualesquiera suma de dinero, valores y vehículos a motor o equipo rodante que apareciera a nombre de M.M.P., es decir, sobre el automóvil marca Kia, modelo A., motor B5-873669, serie KNADB2222W625325, año 1999 de propiedad de la prenombrada

Ahora bien, sostiene que como el embargo decretado por el Banco Nacional de Panamá, es posterior a la fecha de inscripción de dicho bien mueble en el Registro Público a favor de ECONO-FINANZAS, S.A., el mismo debe levantarse.

Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, contestó el incidente negando el derecho aducido por la incidentista (fs. 14-15).

En su V.F. N1 311 de 8 de julio de 2002, la señora Procuradora de la Administración consideró que la Sala debía acceder a la solicitud de la incidentista y rescindir el embargo ordenado sobre el automóvil marca Kia, modelo A., motor...

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