Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rosas y R., actuando en representación de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Economía y Finanzas, Provincia de Panamá, le sigue a G.I.R.A., R.H.C.O., G.R.A., M.E.T.M., E.D.R.M., O.A.A.A., D.A.R.A., E.E.E.D., T.A.V.. De Cajar.

  1. FUNDAMENTO DE LA INCIDENCIA

    La incidentista sostiene que según Escritura Pública N1 1295 de 10 de febrero de 2000, de la Notaría Octava de Circuito de Panamá, Grupo Financiero Delta Corp., y R.H.C., suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble. Al respecto, advierte que la garantía de esta obligación consistió en el automóvil marca Mitsubishi, modelo L., Motor TL8487, y matrícula 175903, de propiedad del prenombrado, cuyo gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 9 de mayo de 2000.

    El incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, trajo como consecuencia, que GRUPO FINANCIERO DELTA, CORP., interpusiera un proceso ejecutivo hipotecario por bien mueble, el cual se sigue en el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y que el Juez de dicho despacho, mediante Auto N1 1541 de 6 de junio de 2001, decretara embargo a favor de la incidentista y sobre el automóvil descrito en líneas anteriores. Agrega, que a pesar de la existencia del derecho real constituido previamente a favor de su representada, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, mediante las Resoluciones N1 DRP 349-2000 de 25 de septiembre de 2000 y 80-2001 de 15 de marzo de 2001, decretó formal secuestro sobre los bienes del señor R.H.C., y en específico sobre el automóvil marca Mitsubishi, modelo L., motor TL8487, placa N1 175903 de propiedad del prenombrado.

    Así las cosas, señala que como el secuestro decretado por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, es posterior a la fecha de inscripción de dicho bien mueble en el Registro Público a favor de GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., el mismo debe levantarse.

    Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Administración Regional de Ingresos y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

  2. POSICIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    En su Vista Fiscal No 525 de 27 de septiembre de 2002, la señora Procuradora de la Administración consideró que la Sala debía acceder...

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