Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.U.B., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí a J.M.M.M..

El licenciado U. fundamentó el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: Que mediante Escritura Pública Nº 3481 de 19 de octubre de 1999, de la Notaría Segunda de Circuito de la Provincia de Chiriquí, Econo-Finanzas, S.A., hoy en día Econo Finanzas, S.A. debido a la fusión entre estas empresas y JOSÉ MIGUEL MORALES MORALES celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre bien mueble, tal y como lo establece el artículo 21 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955 por la cual se dictan las medidas sobre hipotecas de Bienes Muebles.

SEGUNDO: El contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble se eleva a escritura pública tal como lo mencionamos en el hecho anterior e igualmente se inscribió en el Registro Público por tratarse de una hipoteca de bien mueble cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955 por la cual se dictan las medidas sobre hipotecas de bienes muebles, para que en consecuencia surtiera efectos en perjuicio de terceros.

TERCERO: En consecuencia del hecho anterior la referida hipoteca mobiliaria se encuentra debidamente registrada en la sección de hipotecas de bien mueble del Registro Público desde el día 24 de diciembre de 1999 y la misma a la fecha se encuentra vigente, tal cual lo certifica el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí.

CUARTO: Que para garantizar el pago del préstamo recibido, así como para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el contrato de préstamo contenido en la Escritura Pública Nº3481 de 19 de octubre de 1999, el señor J.M.M.M. constituyó hipoteca de bien mueble sobre el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO FOUR RUNNER, TIPO CAMIONETA, COLOR BEIGE, AÑO 2000, CHASIS Nº KZN185-0062015, MOTOR Nº 1KZ-0695442, CON PLACA DE CIRCULACIÓN 804696, inscrito en el Municipio de D..

QUINTO: El Juez Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (B.D.A.) Provincia de CHIRIQUÍ inició proceso por cobro coactivo en contra del mencionado señor J.M.M. MORALES por estar el mismo moroso con el B.D.A., Zona de Chiriquí-

SEXTO: En consecuencia del hecho anterior se ordenó a través del auto Nº16...

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