Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2002

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Fonseca y F., actuando en nombre y representación de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le sigue a ONE PANAMA, S.A.

Admitido el incidente de rescisión de secuestro, por medio del auto de 19 de octubre de 2001, se le corrió traslado del mismo al ejecutado, ONE PANAMA, S.A., al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y la Procuradora de la Administración.

La firma Fonseca y F. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: Por Oficio No. JE No.2-JM-N-2509 del 11 de Agosto de 2000, la CAJA DE SEGURO SOCIAL a su cargo, dictado dentro del Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, promovido por JUZGADO EJECUTOR, contra ONE DE PANAMÁ, S.A., se decretó secuestro sobre la siguiente Finca No.39,333, inscrita al Rollo 5556, Documento 2, de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá.

SEGUNDO: A ficha 165729, R. 5556, Documento 2, de la Sección de Hipoteca y Anticresis, del Registro Público se encuentra inscrita desde el 13 de Noviembre de 1996, la Primera Hipoteca y Anticresis a favor del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., sobre las Fincas mencionadas en la Cláusula PRIMERA, gravámenes que se encuentran vigente en la actualidad y que fueron constituidos por Escritura Pública No.1307 de 13 de Septiembre de 1996 de la Notaría Segunda de Circuito de Panamá.

TERCERO: Dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto por el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., sobre las Fincas No. 34423, 34424 y 34425, todas inscritas al Rollo 4520, Documento 1, de Propiedad Horizontal de la provincia de Panamá, y la Finca No.39,333, inscrita al Rollo 5556, Documento 2, de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá, por parte del JUZGADO DECIMOTERCERO DE CIRCUITO DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, RAMO CIVIL.

El embargo se decretó mediante auto No.2001 de 10 de octubre de 2000, y notificado al Registro Público mediante Oficio No. 1561 del 10 de octubre de 2000.

Lo anterior fue en virtud de la Hipoteca y Anticresis detallada en el HECHO SEGUNDO, que se constituye un gravamen hipotecario inscrito antes del auto de SECUESTRO dictado por su despacho sobre las fincas de ONE DE PANAMÁ, S.A., y en el proceso instaurado por la CAJA DE SEGURO SOCIAL.

La Procuradora de la Administración, mediante la Vista N°009 de 10 de enero de 2002, les...

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