Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2002
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L. |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado M.S.A., en nombre y representación del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a PANAMÁ ELÉCTRICA, S.A.
Argumenta el incidentista que la sociedad PANAMÁ ELÉCTRICA, S.A. constituyó hipoteca de bien mueble a favor de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A., por la suma de B/.40,941.33, sobre dos Tensionadores/Haladores de cables, marca TSE/PENGO, modelo DPT-30B, número de serie 1T92S0628SS268341 y número 1T92S062SS268342, motor número 95030590 y número 95080225 del año 1996.
Dicho gravamen hipotecario consta en la Escritura Pública No. 6754 de 22 de noviembre de 2000, de la Notaria Novena de Circuito de Panamá, inscrita a la Ficha 96679, documento 176012, Sección de Hipotecas de Bienes Muebles, Registro Público, desde el 30 de noviembre de 2000.
En este sentido, enfatiza la parte actora los gravámenes hipotecarios que pesan sobre los bienes en cuestión, a favor del BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. se encuentran inscritos con anterioridad al secuestro decretado por el Juzgado Segundo Ejecutor de la Caja de Seguro Social a favor del demandante, tal como figura en el Certificado del Registro Público.
Manifiesta además, que dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por el BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ, S.A. contra PANAMÁ ELÉCTRICA, S.A., mediante Auto No. 1871 de 21 de noviembre de 2001, se ha decretado embargo sobre los bienes descritos en párrafos anteriores, el cual se encuentra vigente.
Por las consideraciones expuestas, solicita el levantamiento del secuestro decretado sobre dicho bien y se proceda a la devolución física a sus respectivos acreedores hipotecarios.
A través de la Resolución de se admitió el incidente de rescisión de secuestro interpuesto y se le corrió traslado al Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.
La Procuradora de la Administración mediante Vista Número 317 de 10 de julio de 2002, consideró que le asiste la razón a la parte actora, por lo que solicitó a la Sala que declare probado el Incidente de Rescisión de Secuestro interpuesto por el licenciado S.A..
DECISIÓN DE LA SALA
Cumplidos los trámites legales instituidos para este tipo de proceso, esta Corporación Judicial procede a resolver el mérito de la causa.
La pretensión del recurrente consiste en que la Sala ordene la rescisión del secuestro que afecta a dos...
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