Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Septiembre de 2002

PonenteJACINTO CÁRDENAS
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.G.M.Q. actuando en representación de G.E., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

  1. FUNDAMENTO DE LA INCIDENCIA

    El incidentista solicita que se levante el secuestro decretado en su contra por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante Auto N1 486 de 27 de junio de 2001. Como fundamento de la incidencia propuesta, alega que él ya no es el representante legal de la Junta Directiva Condominio Tuira, a quien la Caja de Seguro Social le está cobrando la morosidad de cuotas obrero patronales por los meses de junio de 1981 a diciembre de 1984. Agrega que desde el año de 1979 vendió en calidad de propietario el apartamento N1 9-18 del Condominio Tuira y que, por ende, perdió los derechos y obligaciones respecto del patrono Condominio Tuira con N1 Patronal 87-640-0950,

    Según argumenta, Adesde la fecha de venta del apartamento 9-18, el Patrono Junta Directiva Condominio Tuira con N1 Patronal 87-640-0950, formalizó interinamente el cambio de R.L. en la persona del señor F.H..

    Admitido el incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la señora Procuradora de la Administración por el término de la Ley.

    El Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social hizo uso del término concedido y se refirió al incidente promovido de la siguiente manera:

    En la Caja de Seguro Social aparece inscrito desde el 26 de agosto de 1976, el patrono Junta Directiva Condominio Tuira con el número patronal N1 87-640-0950 y como representante legal al señor G.E..

    A través de dicho local comercial, se ejerce la actividad comercial de Administración de Bienes Raíces del Condominio Tuira que está ubicado en la Vía R.J.A., S.M., Corregimiento de Betania, Distrito de Panamá.

    Finalmente, sostuvo en cuanto a la alegación de que A. patrono JUNTA DIRECTIVA CONDOMINIO TUIRA con N/P 87-640-0950, formalizó internamente el cambio de R.L. en la persona del señor F.H. tal como se puede apreciar en el formato de planilla mensual e impuesto sobre la renta@, que esto no significa que el mismo aparezca inscrito como representante legal del patrono y, por tanto, al no estar inscrito como tal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 51 del Reglamento de Inscripción Patronal, no puede considerársele como representante legal ante la Caja de Seguro Social.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración al contestar el incidente, solicitó a la...

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