Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada F.M.V.C., actuando en representación de SOCIEDAD INTERIORANA DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA S.I.A.P., S.A., ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a E.M.G..

El incidente presentado se admitió mediante el Auto 13 de febrero de 2008, y del mismo se corrió traslado al ejecutado, al ejecutante y al Procurador de la Administración.

ARGUMENTOS DE LA INCIDENTISTA

La Licenciada V.C. fundamentó su incidente de rescisión de secuestro, ante el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, manifestando que celebraron con el señor E.M.G., Contratos de Préstamo con primera y segunda hipoteca, sobre la Finca No.13009, inscrita al Rollo 7110, Documento 9, actualizada al documento No.282412, de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Los Santos, por valor de US$.35,000.00 y US$.9,000.00 respectivamente.

Que debido al incumplimiento del señor M.G., el 9 de julio de 2007, se presentó proceso ejecutivo hipotecario y mediante el Auto 518 de 18 de julio de 2007, el Juzgado Primero del Circuito de H., decretó formal embargo y ordeno la venta en pública subasta de la finca mencionada en el párrafo anterior.

Por todo lo anterior la apoderada de la incidentista solicita se levante el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante el Auto No.132 de 20 de agosto de 2001 el cual pesa sobre la Finca No.13009.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION

Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista Fiscal No.362 de 6 de mayo de 2008, solicita a los Honorables Magistrados "declarar PROBADO el incidente de rescisión de secuestro, interpuesto por la licenciada F.M.V.C., en representación de la Sociedad Interiorana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, S.A.", fundamentado en las siguientes consideraciones:

........ esta Procuraduría es de opinión que el presente incidente de rescisión de secuestro debe ser declarado probado, ya que de acuerdo con reciente jurisprudencia de esta S., si bien la certificación aportada no cumple íntegramente con lo estipulado en la referida norma, por otra parte, el caudal probatorio aportado hace posible determinar que el título que exhibe la incidentista con respecto al bien inmueble sobre el que recae la medida cautelar, fue inscrito con anterioridad a la fecha en que el Banco Nacional de Panamá decretó formal secuestro sobre...

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