Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.C.C., actuando en nombre y representación del licenciado R.M.S., F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, presentó incidente de controversia contra la Resolución de 23 de febrero de 2005, emitida por la Procuraduría General de la Nación.

La resolución atacada declara formalmente constituida la querella incoada por J.B.B. contra el Licenciado M.S., por los presuntos delitos Contra La Administración Pública (peculado, abuso de autoridad y extralimitación de funciones) y Contra La Fe Pública (falsedad material e ideológica), teniendo a ambas partes como querellante legítimo y querellado respectivamente, además de que se ordena NOTIFICAR a las partes de dicha resolución.

EL INCIDENTE DE CONTROVERSIA

El escrito de incidente se fundamenta en siete hechos, por medio de los cuales el licenciado CORNEJO CASTILLO, fundamenta su inconformidad con la decisión de la Procuraduría General de la Nación, de admitir la querella penal formulada por el señor J.B.B.G., contra su representado. La pretensión del incidentista tiene por objeto que esta Superioridad revoque el auto atacado, con base a los siguientes planteamientos:

En primer lugar, sostiene que el querellante carece de legitimidad para actuar, ya que no aportó prueba alguna que acredite que sea titular de las 40 cabezas de ganado que le fueron aprehendidas dentro de las investigaciones penales, además que tampoco demuestra el supuesto menoscabo patrimonial que se dice sufrido por razón de la venta de 35 de estas reses.

Sobre el mismo punto, advierte el jurista que no es viable la querella en vista de que no existe un pronunciamiento del tribunal con relación a la fuente lícita de procedencia de los bienes cautelados provisionalmente, siendo que a su parecer, la resolución controvertida estaría reconociendo al querellante legitimación anticipada para accionar sin que haya determinado la licitud en la adquisición de los semovientes.

En segundo lugar, el incidentista señala que existe "ausencia de conducta típica, antijurídica y culpable en cada uno de los delitos querellados", argumentando principalmente que:

En lo que respecta al delito Contra La Administración Pública, las pruebas documentales aportadas (resoluciones del Órgano Judicial y del Ministerio Público) no son conducentes para acreditar los componentes objetivos (existencia del delito) y subjetivos (de naturaleza volitiva -el dolo), de la conducta ilícita atribuida a su patrocinado.

Recalca que la documentación aportada no tiene la virtualidad de demostrar que su representado actuó motivado por una conciencia de ilegalidad o dolo, pues en el marco de un proceso penal instruido por la comisión de delitos Contra La Salud Pública, Contra La Economía Nacional y Asociación Ilícita en Delitos Relacionados con Drogas, como Fiscal Primero de Drogas, ordenó la aprehensión provisional, de todos los bienes relacionados a J.B.B.; entre ellos, cuarenta (40) cabezas de ganado, ubicadas en la Finca Margarita de la Provincia de Chiriqui.

Agrega que a petición del propio Licenciado R.M.S., el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal, le concedió autorización para percibir "los frutos o cánones de arrendamiento" (f.24). Advierte que su patrocinado interpretó literalmente la decisión, que hace clara distinción al introducir la preposición disyuntiva "o", en el texto de la parte...

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