Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso de apelación contra el auto de primera instancia No. 96 de 26 de julio de 2002, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del incidente de controversia promovido por el licenciado I.L.B. contra la resolución de 13 de junio de 2002 proferida por la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual niega la prueba consistente en el testimonio de C.S.N. madre del imputado R.F.S..

Al momento de la notificación la defensa técnica de R.F.S. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación (f. 28 y 32).

Señala el incidentista que como defensor del imputado está en la obligación de solicitar la práctica de pruebas que le sean favorables y en este caso resulta importante el testimonio de la madre del imputado, porque permite aclarar dónde se encontraba su hijo el día de los hechos, toda vez que el único señalamiento que existe en contra de F.S., es el proferido por M.Y.M.B., el cual es contradictorio, porque en su primera declaración expresó que era Quiquin la persona que le había disparado al occiso y después aseguró que se trataba de Trauma, razones que sustentan la contradicción en sus deposiciones (f. 36).

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial negó el incidente de controversia por considerar que el imputado no ha comparecido ante las autoridades, razón por la que se desconoce su versión, siendo entonces, solicitado el testimonio de su madre de manera anticipada, porque resulta conveniente escuchar en primer lugar los descargos que haga el imputado y posteriormente se puedan practicar las pruebas que a bien tenga que aducir a su favor (f. 26).

Como cuestión previa es necesario señalar que el cuaderno de incidente que ahora se resuelve, permaneció en el Segundo Tribunal Superior de Justicia desde el 30 de diciembre de 2002, fecha en la que se ordena su remisión a esta Superioridad, siendo finalmente materializada esta etapa el 21 de mayo de 2004 (f. 50), fecha en la que ingresa este expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la alzada.

En ese sentido, el funcionario de instrucción negó la práctica de la prueba referente al testimonio de la madre del imputado, por considerar que la vinculación del imputado surge del señalamiento directo que le hace M.M. quien se encontraba en el lugar de los hechos y la madre del imputado no se encontraba en ese...

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