Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Septiembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Colegiatura,incidente de controversia promovido por el Licenciado Teófanes L.A., en su condición de apoderado judicial del Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, Licenciado C.M., contra el Señor Procurador General de la Nación.

En dicho memorial por ser violatorios de la ley penal y de las formalidades establecidas por la Ley Nº59 de 29 de diciembre de 1999, que reglamenta el artículo 299 de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa, se solicita la revocatoria de los siguientes actos:

"1. La resolución de fecha 24 de enero del 2001 mediante el cual el Sr. Procurador General de la Nación dispone remitir en comisión a la Fiscalía Segunda Delegada Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, quien a su vez ha cursado notas a diferentes instituciones públicas y privadas requiriendo información de carácter personal encontra del señor Juez Marítimo de Panamá, violatorias de la Ley Penal y del procedimiento legalmente establecido,entre ellos la Ley 59 del 29 de diciembre de 1999.

  1. La actuación del F.D.A., quien por delegación del Sr.Procurador General de la Nación aprehende el conocimiento de la Comisión del Procurador General y en consecuencia Ordenó la práctica de una serie de diligencia para investigar un supuesto hecho punible denunciado, diligencias que se llevan a cabo igualmente con violación de la Ley Penal, de la Ley 59 del 29 de diciembre de 1999 y de las formalidades establecidas en nuestra Ley de procedimiento." (fs. 2-3).

EL INCIDENTE

Señala el incidentista entre los argumentos esbozados para sustentar su petición, que anteriormente la firma forense MORGAN & MORGAN había promovido una denuncia contra su representado que culminó con una resolución de esta Colegiatura. En virtud de ello, al tener conocimiento de una nueva denuncia promovida por uno de los miembros de la firma, debió el señor Procurador General de la Nación, rechazar la misma a fin de garantizar la independencia del juez marítimo.

Igualmente, sostiene que el licenciado E.M.J. "...no tiene ni ha demostrado interés jurídico ni ser parte afectada en el proceso; y sin embrago el señor Procurador General de la Nación, violando flagrantemente el artículo 2480 del Código Judicial, que exige que la denuncia sea interpuesta sólo por persona afectada, le dió (sic) trámite a dicha denuncia, con lo cual también se violó el debido proceso en perjuicio del señor Juez Marítimo de Panamá." (folio 6).

En el hecho Octavo indica: "OCTAVO: La denuncia a que se ha hecho referencia no fue acompañada ni siquiera un indicio de los cargos imputados por el denunciante, mucho menos de la respectiva prueba sumaria exigida por el ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia de vuestra Corte, requisito indispensable cuando se trata de denuncia o querella presentada contra servidores públicos; máxime tratándose de un Juez cuyas decisiones a través de resoluciones judiciales, puedan llegar a producir el resentimiento de eventuales denunciantes, por lo que existe la previsión del artículo 2480 del código judicial. En efecto, la denuncia interpuesta en contra del señor J.M. de Panamá fue suscrita por el Licenciado Eduardo Morgan Jr., a título personal, quien no tiene ni ha demostrado interés jurídico ni ser parte afectada con lalgúna (sic) de las decisiones supuestamente atentatorias contra la administración de (sic) pública; y sin embargo el señor Procurador General de la nación, violando flagrantemente el artículo 2480 del Código Judicial, que exige que la denuncia a sea interpuesta sólo por persona afectada, le dió (sic) trámite a dicha denuncia, con lo cual también se violó el debido proceso en perjuicio del señor Juez Marítimo de Panamá." (folio 7).

También destaca el incidentista que: "...el Procurador General de la Nación oficiosamente y sin ningún elemento de prueba, amplió dicha denuncia al supuesto delito contra la Administración Pública con el propósito de abarcar varios actos penales no denunciados y sin que exista el menor indicio que justifique la ampliación." (folio 8).

Sobre la conducta por la cual se denunció a su patrocinado el incidentista anota en los hechos más relevantes lo siguiente:

"DECIMO SEGUNDO: El delito de corrupción de servidores públicos esta tipificado en el Capítulo III del Título X del Código Penal "Delitos contra la...

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