Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Incidente de Controversia presentado por el Lcdo. E.E.R.M. a favor de BENIGNO VARGAS contra la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

El proceso que da origen a la incidencia en comento, inicia con la Querella presentada contra la Lcda. E.V. y Otros la cual fue corregida y ampliada el 14 de noviembre de 2005.

EL INCIDENTE

El Lcdo. Ríos M. fundamenta el señalado incidente, en el hecho de que la Mgter. M.C.B., profirió la resolución de 12 de junio de 2006, mediante la cual no admite la querella y deja sin efecto el poder conferido al abogado querellante.

Expresa además que a partir del reintegro de la Lcda. C.B. no se llevó a cabo ningún tipo de diligencia en el expediente, tampoco se le dio curso a los escritos presentados, en igual medida tampoco se resolvió de oficio lo referente a la declinatoria del conocimiento de los Magistrados querellados de Tribunales Superiores y de la Ex-Procuradora General; toda vez que se concentró en investigar lo relacionado con el querellado L.A.D., supuesto C. de la Mina Santa Rosa.

Tales señalamientos fueron expuestos al tenor siguiente:

"QUINTO: La citada decisión se toma a pesar de que la querella se encuentra formalmente presentada y admitida previa etapa de evaluación de las formalidades y legitimidad de los querellantes, lo que hace extemporáneo la inadmisión a posteriori de la citada querella.

SEXTO

Conforme al trámite legal la corrección de los poderes que se ordena en la resolución citada ut-supra es extemporánea al igual que la inadmisión de la querella por haberse agotado la etapa en que era susceptible de ordenarse corrección de poder e inadmisión de la querella.

SEPTIMO

Igualmente la Fiscalía Segunda anticorrupción de hecho negó copia autneticada de la citada resolución, toda vez que solicitó que la misma para autenticarla había que pedirlo por escrito y además se negó a entregar copias autenticadas de piezas del expediente a pesar de que se le solicitaron por escrito."

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

La

Licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación mediante

contestación al traslado, recomienda a la Sala desestimar y mantener el

criterio expuesto en la Resolución de 12 de junio de 2006, proferida por la

Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

Conceptúa la representante del Ministerio Público que el Licenciado R.M...

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