Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado DOMINGO MÉNDEZ QUINTERO, apoderado judicial de PEDRO CASAS RICORD, formalizó ante esta Colegiatura incidente de controversia contra la Providencia de 11 de junio de 2004, por la cual el Fiscal Auxiliar de la República, L.. C.A.H., ordenó la detención preventiva de su poderdante, quien es investigado por la presunta comisión de un delito contra el patrimonio en perjuicio de RAFAEL BARCENAS.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTISTA

Expresa la defensa técnica de PEDRO CASAS RICORD que el 8 de mayo de 2004, en la casa Nº 17 de la Urbanización Altos del Golf, ubicada en la Avenida República de la India, Distrito de Panamá, propiedad del señor R.B., se perpetró un delito contra el patrimonio y los asaltantes se llevaron prendas de valor y dinero en efectivo, además de armas de guerra, las que se mantenían en la residencia sin permiso.

Producto de las investigaciones realizadas por los agentes de la Policía Técnica Judicial, a través de Diligencia de Allanamiento, se logró la recuperación de dos cargadores de fusibles M-16, un fúsil M-1; una funda tobillera; 35 municiones calibre 9mm, 30 municiones de fúsil M-1; 70 municiones de M-16; 1 Sub-ametralladora; 3 cargadores largos y uno corto con 1267 municiones; así como otros implementos para armas, todo esto en la residencia del señor S.R.G., quien en sus descargos en declaración indagatoria señaló que el señor PEDRO (a) "P.", fue la persona que le vendió las armas de fuego y demás bienes descritos. (F.1).

Continua expresando el incidentista que mediante Providencia de 11 de junio de 2004 se ordenó al detención preventiva de su defendido por el señalamiento que le hizo el señor R.G., aun cuando CASAS RICORD en la fecha que se cometió el delito se encontraba detenido por estar libando licor en la vía pública desde las 4:30 de la tarde del 8 de mayo de 2004, lo cual consta en Informe Policial confeccionado por el Sub-Teniente D.O. y fue remitido a la Corregiduría de V.L., para deslindar dicha falta administrativa, siendo sancionado a 30 días de arresto mediante resolución Nº 248-cvi-2004, de 9 de mayo de 2004. (F.2).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Expresa el señor P. General de la Nación, L.. J.A.S.R. que considera que el presente incidente de controversia no es de competencia de la Sala de lo Penal, por cuanto que el delito objeto de investigación es contra el patrimonio (robo), el cual es competencia de los tribunales de circuito, siendo, entonces imposible resolver el...

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