Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce esta Corporación de Justicia del incidente de controversia presentado por el Licdo. C.A.A., apoderado judicial de los señores EDUARDO BOYCE MATTEWS y J.M.M., contra la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada por la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que niega la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva a los prenombrados.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución denominada Incidente No.4 P.I., decide negar el incidente de controversia propuesto, siendo apelada la decisión por el Licdo. ARBOLEDA ALFARO.

Corresponde a la Sala en este momento procesal decidir sobre el mérito de la alzada.

Al respecto, se aprecia que mediante sentencia de hábeas corpus fechada 26 de diciembre de 2007, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se declaró legal la detención de los señores EDUARDO BOYCE MATTEWS y J.M.M., pero se sustituyó las mismas por las medidas cautelares descritas en los literales a, b y c del artículo 2127 del Código Judicial, consistentes en el impedimento de salida del territorio de la República de Panamá y la prohibición de utilización del pasaporte sin autorización judicial; el deber presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes al despacho instructor en donde quede radicada la investigación; y la obligación de residir en la provincia de Panamá.

Ahora bien, toda vez que la disconformidad del incidentista se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR