Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Abril de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El doctor D.A. interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de recusación contra el M.A.H., dentro del proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción promovido por aquél contra la Resolución Nº 99-15-D de 20 de julio de 1999, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá.
El doctor A. considera que el M.H. debe ser separado del aludido negocio por dos razones, a saber:
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El Magistrado HOYOS sostuvo en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se me sancionara con B/.200.00 de multa (y se me sancionó) por haber expresado, públicamente, que, en el caso del C.R.C. que se dirimía en esos estrados a petición del entonces PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN por supuesto peculado, el S. de la Corte no había sido "veraz" en unas afirmaciones vertidas sobre lo actuado para su defensa que entonces representaba AROSEMENA Y AROSEMENA. El M.A.H. fué (sic) el paladín, el más interesado en ese pleno para que se me sancionara.
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Contra el M.A.H. colaboré en la preparación y redacción de doce procesos, junto con P.J. (q. e. p. d.), L.. L.G.Z. y L.R.C., denuncias que se presentaron a la Honorable ASAMBLEA NACIONAL para su tramitación." (fs. 27-30).
Según el doctor AROSEMENA, los hechos anotados configuran la causal de recusación prevista en el ordinal 15 del artículo 749 del Código Judicial, que se refiere a "La enemistad manifiesta entre el Juez o Magistrado y una de las partes."
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contestar los hechos en que se fundamentó el incidente, el M.A.H. señaló lo siguiente:
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No es cierto en la forma en que viene expuesto, y por lo tanto, lo niego. El actor alude a una sanción de "B/.200.00" (sic) de multa que le impuso el Pleno de la Corte y que el suscrito era el "paladín", el más interesado en que se le sancionara.
Lo sucedido fue que el Pleno, mediante auto de 25 de junio de 1992 (Registro Judicial de junio de 1992, págs. 249-251), sancionó al Dr. D.A. con multa de B/.250.00 por "haber incurrido en comportamiento contrario a los deberes de lealtad y probidad que deben observar las partes y sus apoderado judiciales en todo proceso" (pág. 5 del auto de 25 de junio de 1992). La controversia giró en torno a la presentación de un poder y a declaraciones del Dr. A. a las que se alude en la página 3 del citado auto, cuya copia autenticada adjunto. Yo fui ponente en dicha resolución judicial.
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Este hecho no me consta y, por lo tanto, lo niego. Es cierto que el difunto P.J. presentó denuncias en contra mía en la...
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