Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Junio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia decidir el conflicto de competencia surgido entre la Juez Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y el Juez Segundo de Circuito de Veraguas, Ramo Penal, por razón de las sumarias iniciadas en relación con el informe de auditoría 7-90 que se relaciona con irregularidades cometidas en perjuicio de Banco de Desarrollo Agropecuario.

A juicio de la Juez del Circuito de Panamá el conocimiento de la causa debe corresponder a un Juzgado de la Provincia de Veraguas, ya que se considera que el "hecho punible cometido contra el patrimonio del Estado tuvo lugar en Los Silos de la B. en Santiago de Veraguas" (fs. 301).

La Juez en cuestión consideró que los hechos que pueden configurar un delito deben ser objeto de decisión por las autoridades jurisdiccionales de Veraguas, "ya que si bien el crédito y documento que amparó la venta del arroz que allí se encontraba, fueron expedidos y otorgados de forma irregular en la sede del Banco de Desarrollo Agropecuario en al ciudad de Panamá, este hecho hubiese carecido de significación jurídica - penal, si tal arroz no hubiese sido sustraído y apropiado del lugar donde se encontraba" (fs. 301).

Los argumentos antes expuestos fueron los que sustentaron que, mediante auto de 2 de octubre de 1992, la Juez Décimo declinara el conocimiento del negocio en favor del Juzgado del Circuito de Veraguas de Turno.

El Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Penal, al valorar el sumario coincidió con la opinión del Fiscal Primero del Circuito de Veraguas, en el sentido de que el negocio debe tramitarse en el Circuito Judicial de Panamá, ya que de acuerdo al artículo 18 del Código Penal el delito debe considerarse realizado en el momento y lugar en que se ejecutó la acción.

De conformidad con el ordinal 3 del artículo 95 del Código Judicial debe la Sala decidir el conflicto de competencia surgido entre Juzgados de Circuito que no forman parte del mismo Distrito Judicial, a lo que procede la Sala previa las siguientes consideraciones.

El caso que motiva el conflicto surge de una letra de cambio expedida en favor del Banco de Desarrollo Agropecuario por razón de la compra de 6,000 quintales de arroz que efectuó el señor O.S. y cuyo cobro no ha podido ser hecho efectivo por no haberse realizado la operación de acuerdo a las pautas y procedimientos para estos efectos previamente establecidos.

En el...

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