Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.J.E.B.H., de la firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS, mediante escrito presentado a la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal, el 13 de enero de 1997, formalizó un incidente para el cobro de honorarios profesionales con motivo de la renuncia del poder conferido por el señor P.D.A.J..

A fin de esclarecer la situación procesal de este caso, cabe anotar que la Sala Segunda de lo Penal el día 30 de septiembre de 1996, sometió a las reglas de reparto el recurso de casación promovido por la firma B. &B. en representación de R.A.J. y P.D.A.J., dentro del incidente de recalificación de la denominación genérica del delito que se le imputa a sus poderdantes y ello motiva la presentación del incidente en la sede de la Corte Suprema de Justicia.

Se trata de un incidente de cobro de honorarios profesionales, presentado a la Sala Segunda constituida en Tribunal de Casación, recurso extraordinario que no fue admitido, según consta en auto de 26 de junio de 1997.

En cuanto al trámite que se le imprimió a este incidente, en el cuaderno contentivo del mismo aparece que se dio en traslado al abogado sustituto del incidentista y se fijó un período de práctica de prueba de ocho días. Durante ese término y debidamente notificadas las partes, se advierte que el perito designado no se apersonó a tomar posesión del cargo, ni aportó el dictamen correspondiente.

Por otra faz, al producirse la renuncia del poder después de presentado y corregido el recurso de casación dentro de un incidente de controversia, la competencia sobre este punto se limita al caso concreto, no así el proceso penal principal y menos aún, al de sede civil sobre nulidad de testamento, relacionado con esta causa.

Al examinar la pretensión, salta a la vista que el incidentista en el primer párrafo de su escrito dice: "promovemos incidente para el cobro de honorarios profesionales, en contra de P.A.J., hasta la concurrencia de B/.1,000.00, salvo mejor tasación pericial", pero al señalar los hechos en los que fundamenta su pretensión, afirma que "Hasta el momento, el señor P.D.A.J. no nos ha cancelado nuestros honorarios profesionales, los cuales fijamos en B/.3,000.00, salvo mejor tasación pericial".

En la contestación al traslado del incidente, el actual apoderado del Señor pablo D.A.J...

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