Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Junio de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Para decidir sobre el mérito legal del negocio, ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la denuncia presentada, a través de apoderado legal, por J.A.A.A., en contra de A.C.A., Director General del Sistema Nacional de Protección Civil, por los supuestos delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, en perjuicio del denunciante.

La denuncia fue presentada ante la Procuraduría General de la Nación a través de un escrito con el cual se aportaron algunas pruebas. Los hechos denunciados hacen referencia a que C.A., en su condición de Director de la entidad en la que J.A.A.A. prestaba sus servicios desde el 4 de septiembre de 1991, como Secretario Ejecutivo de esa entidad en Chiriquí, lo suspendió en forma "arbitraria, caprichosa e ilegal" el 24 de agosto de 1993. Posteriormente, el 18 de noviembre de 1993, dejó sin efecto esa suspensión y el 20 de enero de 1994, en clara manifestación de abuso de autoridad y extralimitación de funciones, designó en ese cargo a A.C., sin haber estado facultado para ello.

Sostiene el denunciante que C.A. no está facultado para tomar esa decisión, la cual fue adoptada en forma ilegal, porque la ley 22 del 15 de noviembre de 1982 no le otorga esa facultad. Y que con su actitud violó los principios de nominación de personal contenidos en el Código Administrativo en concordancia con aquélla ley, lo cual "constituye un acto ilegal que debe ser severamente reprimido" (f. 1-3).

Con el escrito de denuncia fueron aportadas como pruebas el decreto de nombramiento de J.A.A. en el cargo de Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Civil en la Provincia de Chiriquí, Ad-honorem, el acta de toma de posesión de dicho cargo y las notas enviadas por el denunciado Crócamo al Gobernador de la Provincia de Chiriquí, en las que se informa sobre la suspensión de A. de sus funciones, su reincorporación a las labores nuevamente y finalmente la designación en ese cargo de A.C. (fs. 5-9). Es de observar que de los documentos aportados con la denuncia, solo este último está autenticado (fs. 5-9).

Aprehendido el conocimiento de la denuncia, a fin de acreditar la condición de funcionario público de A.C.A. (hecho que en todo caso le correspondía al denunciate probar), el Procurador General de la Nación solicitó al Ministro de Gobierno y Justicia copia autenticada del decreto de nombramiento y el acta de toma de posesión, documentos que fueron recibidos y...

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