Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 1993
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1993 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conocer de la acusación particular promovida por el licenciado J.W.N. en nombre y representación de la señora R.E.V. DE LEÓN contra A.J.E.C., actual Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral de B., como presunto responsable de los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.
La investigación sumarial correspondiente se inició por razón de la acusación antes mencionada, que fue acogida por el Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, mediante resolución de 13 de mayo de 1991 y quedó inicialmente radicada en la Fiscalía Cuarta del Circuito del Primer Circuito de Panamá, desde el 17 de mayo de 1991.
En lo medular, la acusación imputa al señor ESPINOSA haber ordenado la venta de treinta y cuatro (34) reses de propiedad de la señora R.E.V., sin tener facultad legal para ello.
La acusadora considera que si ella, como propietaria de las reses antes mencionadas, le debía alguna suma de dinero a la Corporación para el Desarrollo Integral del B., en adelante C.B., ello no es motivo para que la Corporación haya procedido a la venta de las reses de su propiedad y, mucho menos, que no se le entregue el dinero obtenido por la venta de los semovientes.
Los argumentos esgrimidos por la parte acusadora en contra del acusado se exponen en la acusación de la siguiente forma:
"PRIMERO: La señora R.E.V. DE LEÓN, es propietaria de 35 cabezas de ganado, marcadas con el ferrete RV, el cual se encuentra debidamente registrado en la Alcaldía Municipal del Distrito de Chepo.
"SEGUNDO: En enero de 1990, el señor E.U., marido de mi representada R.E.V. DE LEÓN, llevó a unos terrenos de la Corporación para el Desarrollo Integral de B., las referidas reses, con el propósito de recibir pastaje.
El día 19 de marzo de 1991, mediante la Resolución 91002,el Director de la Corporación para el Desarrollo Integral de B. dispuso:
"Vender las treinta y cuatro (34) cabezas de ganado de propiedad de los señores E.U. y/oR.V., por cuenta de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.".
"Depositar el dinero producto de las ventas de dichas treinta y cuatro (34) cabezas de ganado de propiedad de los señores E.U. y/oR.V., en un Banco de la localidad en una cuenta bancaria a nombre de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.".
"Notificar la anterior decisión a los señores E.U. y/o ROSA VELÁZQUEZ por medio de un EDICTO, que se fijará por el término de tres (3) días hábiles en el domicilio de la Corporación para el Desarrollo Integral, ubicado en El Naranjal, Chepo, Edificio Nº4 y también en la Alcaldía del Distrito de Chepo, ubicada en el Corregimiento cabecera de Chepo".
La resolución antes señalada, constituye una flagrante violación a los derechos de propiedad de mi representada, ya que el Director de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., señor A.E., no tiene facultad para haber actuado en la forma como lo hizo. Si mi representada le debía a la Corporación Bayano algún dinero por razón de pastaje, debieron utilizarse los procedimientos legales para el cobro, el cual incluye la posibilidad del remate en pública subasta, pero en la forma anti-jurídica violatoria de la ley en que se efectuó.
El acto de vender los animales propiedad de mi representada, en la forma como se hizo, constituye los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones al tenor de lo establecido en el Artículo 336 del Código Penal, los cuales expresan textualmente lo siguiente:
"Artículo 336: El servidor público que con abuso de su cargo ordene o cometa en perjuicio de una persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses o de veinticinco a setenta y cinco días de multa".
"Artículo 338: El servidor público, que indebidamente rehuse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones, será sancionado con veinticinco a cien días multa, siempre que tal hecho tenga señalada otra pena por disposición especial".
"Artículo 330. El servidor público que, con abuso de su calidad o de sus funciones exija o cobre algún impuesto, tasa, gravamen, contribución, derecho o arbitrio inexistente o que aún siendo legales emplee para su cobranza medios no autorizados por la ley, será sancionado con cincuenta a cien días de multa".
A pesar de que en diversas oportunidades hemos acudido a la Dirección General de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., a fin de que se nos entreguen las reses y/o el dinero producto de la venta, el señor A.E. y sus funcionarios se niegan a darnos ningún tipo de información sobre la transacción ilegalmente realizada.
Con todos los actos señalados en los hechos anteriores, mi representada ha sido despojada de sus 35 reses, las cuales tenían un valor de catorce mil seiscientos cincuenta(B/.14,650.00), que constituye el monto de los perjuicios ocasionados con el despojo arbitrario ejecutado por el señor A.E..
En la comunidad de Chepo se nos ha informado extraoficialmente, que el ganado propiedad de mi representada le ha sido arbitrariamente, si ningún trámite legal a un ganadero de la localidad de apellido BAYO.
De acuerdo a la Resolución Nº9102 de 19 de marzo de 1991, el dinero objeto de venta ha sido supuestamente depositado en un Banco de la localidad a nombre de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.. El hecho de vender el ganado de propiedad ajena y apoderarse del dinero, constituye el delito de H.P. al tenor de lo establecido en el Artículo 181, 184, Numeral 9º...".
Junto al escrito de acusación, la parte acusadora adujo una serie de documentos que comprueban los actos que se dice realizó indebidamente el acusado, por lo que está...
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