Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conocer de la acusación particular promovida por el licenciado J.W.N. en nombre y representación de la señora R.E.V. DE LEÓN contra A.J.E.C., actual Director General de la Corporación para el Desarrollo Integral de B., como presunto responsable de los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones.

La investigación sumarial correspondiente se inició por razón de la acusación antes mencionada, que fue acogida por el Juzgado Undécimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, mediante resolución de 13 de mayo de 1991 y quedó inicialmente radicada en la Fiscalía Cuarta del Circuito del Primer Circuito de Panamá, desde el 17 de mayo de 1991.

En lo medular, la acusación imputa al señor ESPINOSA haber ordenado la venta de treinta y cuatro (34) reses de propiedad de la señora R.E.V., sin tener facultad legal para ello.

La acusadora considera que si ella, como propietaria de las reses antes mencionadas, le debía alguna suma de dinero a la Corporación para el Desarrollo Integral del B., en adelante C.B., ello no es motivo para que la Corporación haya procedido a la venta de las reses de su propiedad y, mucho menos, que no se le entregue el dinero obtenido por la venta de los semovientes.

Los argumentos esgrimidos por la parte acusadora en contra del acusado se exponen en la acusación de la siguiente forma:

"PRIMERO: La señora R.E.V. DE LEÓN, es propietaria de 35 cabezas de ganado, marcadas con el ferrete RV, el cual se encuentra debidamente registrado en la Alcaldía Municipal del Distrito de Chepo.

"SEGUNDO: En enero de 1990, el señor E.U., marido de mi representada R.E.V. DE LEÓN, llevó a unos terrenos de la Corporación para el Desarrollo Integral de B., las referidas reses, con el propósito de recibir pastaje.

TERCERO

El día 19 de marzo de 1991, mediante la Resolución 91002,el Director de la Corporación para el Desarrollo Integral de B. dispuso:

  1. "Vender las treinta y cuatro (34) cabezas de ganado de propiedad de los señores E.U. y/oR.V., por cuenta de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.".

  2. "Depositar el dinero producto de las ventas de dichas treinta y cuatro (34) cabezas de ganado de propiedad de los señores E.U. y/oR.V., en un Banco de la localidad en una cuenta bancaria a nombre de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.".

  3. "Notificar la anterior decisión a los señores E.U. y/o ROSA VELÁZQUEZ por medio de un EDICTO, que se fijará por el término de tres (3) días hábiles en el domicilio de la Corporación para el Desarrollo Integral, ubicado en El Naranjal, Chepo, Edificio Nº4 y también en la Alcaldía del Distrito de Chepo, ubicada en el Corregimiento cabecera de Chepo".

CUARTO

La resolución antes señalada, constituye una flagrante violación a los derechos de propiedad de mi representada, ya que el Director de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., señor A.E., no tiene facultad para haber actuado en la forma como lo hizo. Si mi representada le debía a la Corporación Bayano algún dinero por razón de pastaje, debieron utilizarse los procedimientos legales para el cobro, el cual incluye la posibilidad del remate en pública subasta, pero en la forma anti-jurídica violatoria de la ley en que se efectuó.

QUINTO

El acto de vender los animales propiedad de mi representada, en la forma como se hizo, constituye los delitos de abuso de autoridad y extralimitación de funciones al tenor de lo establecido en el Artículo 336 del Código Penal, los cuales expresan textualmente lo siguiente:

"Artículo 336: El servidor público que con abuso de su cargo ordene o cometa en perjuicio de una persona cualquier hecho arbitrario no clasificado especialmente en la ley penal, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses o de veinticinco a setenta y cinco días de multa".

"Artículo 338: El servidor público, que indebidamente rehuse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones, será sancionado con veinticinco a cien días multa, siempre que tal hecho tenga señalada otra pena por disposición especial".

"Artículo 330. El servidor público...

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