Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde resolver sobre la procedibilidad de las pruebas presentadas en el Incidente de Cobros de Honorarios Profesionales presentado por la firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS en contra de P.J..

Las pruebas aducidas por el incidentista consisten en solicitar la práctica de prueba pericial a objeto que se centre en: a) Indicar cuál fue la labor profesional desplegada por la firma forense B. y B., según la constancia en autos; b) Determinar el monto de los honorarios a que tiene derecho la firma forense B. y B., según la tarifa de honorarios profesionales y la cuantía del negocio; c) Cualquier otro extremo útil según el perito o el tribunal para determinar el monto de los honorarios a que tiene derecho la firma forense B. y B.. Para lo cual nombra como perito al licenciado I.B.R. (F. 2).

Observa la Sala, que el incidentista renuncia como fuente de pruebas, al expediente principal del proceso, sin embargo, se hace necesario examinarlo para constatar cual fue la labor profesional realizada por la firma.

En cuanto a lo anterior, el licenciado E.S.S.A., como apoderado del señor P.D.A.J., al dar respuesta al traslado señala que se opone a la prueba pericial solicitada por el incidentista, indicando que para tales efectos existe una Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados, vigentes en nuestro país, la cual debe servir de punto de referencia a los Magistrados para señalar y fijar los honorarios que en justicia le corresponde a señor A.J. cancelar a la firma B. y B..

Si...

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