Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.P., en representación de VÍCTOR D'ANELLO, Director General del Instituto Nacional de Deportes, promovió incidente de nulidad por ilegitimidad de personería dentro del proceso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el licenciado A.M., en representación de J.Q., para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 34-2000 D. G. y 35-2000 D. G. de 24 de mayo de 2000, Nº49-2000 de 26 de junio de 2000 y Nº 52-2000 D.G. de 30 de junio de 2000, todas dictadas por el mencionado funcionario.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

Como argumento central, el incidentista plantea que el apoderado judicial de la parte demandante en el mencionado proceso contencioso-administrativo no puede ejercer poderes judiciales, pues, desempeña el cargo de "Jefe Coordinador del Consejo Económico Nacional", es decir, que ejerce un cargo con mando y de acuerdo con el artículo 610 del Código Judicial, ningún servidor público que ejerza mando o jurisdicción, aun cuando esté en licencia puede ejercer poderes judiciales, administrativos ni policivo, ni gestionar en asuntos de la mismo índole (fs. 50-53).

LA OPOSICIÓN DE LA PARTE ACTORA

Por su parte, el licenciado Ademir Montenegro se opuso al incidente de ilegitimidad de personería argumentando lo siguiente:

  1. El artículo 610 del Código Judicial no le es aplicable, porque en la actualidad presta servicios como Abogado II (Asesor Legal), en la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cargo que no tiene mando ni jurisdicción;

  2. Con la demanda de nulidad interpuesta ante la Sala Tercera no está gestionando ante el Despacho donde presta servicios como asesor legal, ni ante el Ministerio donde labora, ni en asuntos de la índole para el cual ha sido contratado por la entidad pública donde es asesor legal;

  3. El cargo en que está nombrado no incluye el ejercicio de facultades decisorias, es decir, no implica mando y jurisdicción, definido éste como el poder que se tiene para decidir, aplicar disposiciones de derecho en virtud de cuestionamientos de violación de una Ley, dirimir conflictos o decidir controversias de relevancia jurídica;

  4. El Decreto-Ley Nº 7 de 2 de julio de 1997 señala quiénes conforman el Consejo Económico Nacional y cómo sus miembros adoptan sus decisiones, sin que él ejerza algunos de los cargos que indica dicho Decreto; y,

  5. Dentro del expediente existe poder debidamente admitido y notificado a la contraparte, lo cual, para los casos de...

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