Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución27 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El día viernes 29 de enero de 1993, a las (12:10) del mediodía en Ancón, calle León Soto y A.V., colisionaron los vehículos marca B.M.W., con matrícula E-41, operado por el F. Superior, D.R.B.V. y el automóvil, Coupé con matrícula 100777, cuyo conductor era el señor M.P..

Por razón de la investidura de Fiscal Primero Delegado de la Procuraduría General de la Nación que ostenta el licenciado D.R.B.V., corresponde a esta Superioridad conocer de este proceso, según lo establece el artículo 95 del Código Judicial vigente.

El F.D.D.V. manifestó que el accidente se produjo cuando el lunes al mediodía se dirigía a su residencia para almorzar, localizada en la urbanización Condado del R. y para evitar la aglomeración del tránsito que se produce diariamente, decidió tomar la ruta de la ex-zona del Canal (A.V. y al llegar a la intersección de la calle L.S. y A.V.; se detuvo para hacer el alto reglamentario y esperó a que pasaran los vehículos que circulaban por la Vía A.V., luego que pasó el último de los vehículos que iban en esa vía, se dispuso a reiniciar la marcha, cuando de pronto sintió un impacto en la parte de atrás de su vehículo, que lo impulsó hacia adelante un par de metros.

El F. agrega que con motivo de este accidente automovilístico su auto resultó con daños en el centro de la defensa trasera y en parte del maletero, produciéndose además pequeñas abolladuras y la ruptura de las lámparas que alumbran la placa.

Consta en el parte policivo Nº25789 atendido por el agente 5217 de apellido B., que el accidente se produjo cuando el señor M.P. se distrajo en el manejo de su vehículo colisionando el auto del F.B. por la parte trasera.

En su oportunidad el señor M.P.C., mediante declaración rendida el día 18 de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), manifestó que el día de los hechos él tomo por la calle que sale de la Frangipani a la León Soto, y al llegar a la intersección el señor que se encontraba delante de él trató de avanzar y él también avanzó, pero que de pronto el otro frenó y que él no pudo frenar y le pegó por atrás.

Luego de un estudio pormenorizado de este caso y un análisis de las declaraciones dadas por las partes, agregando a lo descrito por el parte policivo, en el sentido de que el accidente de tránsito ocurrido el día 29 de enero de mil novecientos noventa y tres se produjo debido a la distracción en el manejo por parte del señor M.P., quien al parecer no guardó la distancia reglamentaria y que deja establecido...

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