Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado I.T.Q., presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento con el objeto que procediera a declarar prescripta la acción penal, surgida del auto de enjuiciamiento de su representado E.A.H.C. como infractor del Capítulo I, Título II, es decir, por el homicidio en perjuicio de C.G.G. (fs.1-6).

En respuesta a esa pretensión, el Segundo Tribunal Superior de Justicia dicto la resolución de 6 de marzo de 2001 por la cual Rechaza de Plano por Improcedente la incidencia formulada, con fundamento en el artículo 690 "in fine" del Código Judicial (f.8).

Tal medida fue apelada al momento de notificarse por el abogado incidentista (f.8-vt); recurso que fue concedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en el efecto suspensivo (f.18).

SITUACIÓN PROCESAL

En primer lugar, se advierten dos situaciones en el presente recurso. Veamos.

Por un lado, observa la Sala que el escrito de apelación incorporado al presente cuadernillo no corresponde a la resolución de primera instancia emitida en el presente incidente, por cuanto que refiere al Auto 1ra. N°34 emitido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de fecha 6 de marzo de 2001; el cual también fue apelado por el licenciado I.T. y que corresponde al incidente de prescripción de la acción penal que se le sigue a su representado H.C., con respecto al delito de lesiones personales en perjuicio de A. De Santis.

Por otra parte, la decisión de rechazar de plano por improcedente el incidente está contenida en un proveído cuando debió emitirse en auto, toda vez que si bien ambas son resoluciones judiciales, el Código Judicial en su artículo 974 indica que los proveídos son resoluciones "de mero obedecimiento previstos de manera expresa por la ley que se ejecutorían instantáneamente" y los autos son los que "deciden una cuestión incidental o accesoria del proceso".

De consiguiente, siendo los proveídos resoluciones que "normalmente se emplean para impulso procesal, no requieren notificación de las partes y terminan con la expresión "cumplase", y son de cumplimiento o ejecución inmediata" (A.M.. Derecho Procesal. Parte Segunda. 1993. C.E.D...

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