Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación el incidente de nulidad interpuesto por el Licdo. D.M. dentro del proceso seguido a GILBERTO TORRES GUDIÑO por delito de homicidio, estafa y asociación ilícita para delinquir en perjuicio de MARCELINO DE LEÓN ORTÍZ.

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

Manifiesta el Licdo. MONTENEGRO que el incidente de nulidad se promovió con fundamento legal en el numeral 3 del artículo 2297 del Código Judicial toda vez que, como defensor técnico designado por el Segundo Tribunal Superior, no fue legalmente notificado del auto de 13 de marzo de 1998 por el cual se llamó a responder en juicio criminal a su patrocinado por los delitos de homicidio, estafa y asociación ilícita para delinquir.

La situación que dio lugar a su designación se produjo a consecuencia de que el Licdo. H.B., quien era el abogado defensor de oficio de TORRES GUDIÑO al momento de emitirse el auto en comento, presentó renuncia ante el Tribunal de la causa y fue admitida. Así las cosas, el Licdo. L.C.A., quien es abogado defensor de oficio, fue designado para representar a TORRES GUDIÑO; no obstante, el Licdo. A. se declaró impedido para continuar la gestión, y el magistrado sustanciador admitió el impedimento, procediendo a nombrar al Licdo. MONTENEGRO para que actuara como defensor técnico de TORRES GUDIÑO y, sin habersele notificado del auto de llamamiento a juicio, se le dió trámite a la apelación anunciada por el abogado defensor de la imputada S.S.E., remitiéndose el proceso a esta S. quien reformó el auto apelado única y exclusivamente en relación a dicha imputada. (F. 13)

El Licdo. MONTENEGRO cuestiona que el Tribunal Superior haya aceptado el impedimento del L.. AROSEMENA porque existen intereses contrapuestos entre los procesados y luego afirme que la notificación hecha por el suplente de éste, respecto al auto de enjuiciamiento, la hizo en representación de ambos imputados. (F. 14)

Refiere el apelante que si se observa detenidamente las constancias de autos, ciertamente el Licdo. CARLOS CÓRDOBA suplente del L.. A., se notificó el 3 de septiembre de 1998 tanto de la designación como defensor de TORRES GUDIÑO como del auto de enjuiciamiento y también es cierto que previamente el Licdo. AROSEMENA había sido designado por el Tribunal Superior como defensor de B.F., sin que jamás hubiese tomado posesión de dicha designación. Manifiesta el recurrente que si es válida la notificación del L.. CÓRDOBA...

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