Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Agosto de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vía apelación se recibió en la secretaría de esta Sala el cuadernillo que contiene la resolución de 7 de noviembre de 1997 por medio de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia Rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento por falta de competencia, interpuesto por el licenciado D.M. dentro del proceso penal seguido a su representado D.V.N. por el delito de homicidio en perjuicio de V.E.O.N.S. (fs. 12-14).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado Montenegro solicita a esta S. revoque el auto impugnado y en su lugar se admita la incidencia propuesta, declarando nulo el auto de enjuiciamiento y declinando la actuación a la esfera circuital de la provincia de C..

Como basamento a su petición indica que el auto disentido únicamente se sustenta en que el peritaje médico legal "fue debidamente evaluado al momento de dictarse el auto de enjuiciamiento" pero no hace referencia a los argumentos plasmados en el Incidente de Previo Pronunciamiento que interpusiera, y por tanto, lo transcribe textualmente en esta oportunidad.

En el mencionado escrito afirma el licenciado Montenegro que se ha incurrido en un error en la calificación genérica del delito, es decir, que no se tratadel delito de homicidio sino de lesiones personales con resultado muerte.

Manifiesta que de la riña entre Valencia Nororis y el hoy occiso O´N. ambos resultaron heridos con arma blanca, pero el último sufrió sección de 2/3 de arteria popliteo que le produjo un shock hemorrágico. Y que si su defendido declaró que propinó lesiones con arma blanca al hoy occiso en la pierna, siendo éstas leves y no dirigidas a causar su muerte; y por otro lado, el médico forense científicamente indicó que tales lesiones no son de por sí necesariamente mortales, no se puede hablar del delito de homicidio.

Por tanto concluye que tal conducta se adecua perfectamente al delito de lesiones personales con resultado muerte, previsto en el artículo 138 del Código Penal, pues fueron causadas sin ninguna intención de matar.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al dar respuesta al traslado, el licenciado D.E.G.G., señala no compartir el criterio esbozado por el recurrente al indicar que las pruebas testimoniales llevan al convencimiento que se está ante el tipo penal de homicidio.

En ese sentido se refiere al testimonio de E.T. (a) D.J. y al peritaje del médico forense, indicando que éste sólo se refiere a la causa de la muerte de O´N. y en nada cambia la convicción que esa agencia de...

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