Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Septiembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.A., quien actúa en virtud de poder conferido por la empresa ECONOFINANZAS, S.A., presentó un Incidente de Levantamiento del Secuestro y Rescisión de Depósito sobre el vehículo Marca TOYOTA, modelo COROLLA, Tipo SEDAN, color verde, año 1998, serie/chasis EE110-0005304, con número de motor 2E-3045050, Placa 744261, sobre el cual consta un derecho real de hipoteca a favor de la empresa demandante, decretado mediante Auto No. 153 del 1 de septiembre de 2000, por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social Chiriquí- Bocas del Toro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue esta institución a la señora D.C. de M..

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Manifiesta el incidentista que consta en Escritura Pública No. 2001 del 5 de diciembre de 1997, de la Notaria Primera del Circuito de Chiriquí que ECONO-FINANZAS CHIRIQUÍ, S.A., ahora ECONO-FINANZAS, S. A, y la señora DENIA CASTILLO DE MORENO celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre el vehículo toyota corolla sedán, en cuestión, inscrito en el Municipio de D., por la suma de veintiún mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con once centavos (US$ 21482.11), tal y como lo establece el artículo 24 del Decreto Ley 2 de 24 de mayo de 1955, por el cual se dictan las medidas sobre hipotecas de Bienes muebles.

Afirma que, este gravamen hipotecario fue inscrito en el Registro Público desde el 26 de mayo de 1998.

Explica que, con base en la demanda Ejecutiva Hipotecaria de Bienes Muebles que interpuso ECONOFINANZAS, S.A. en contra de la señora DENIA CASTILLO DE MORENO, el Juzgado Séptimo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, decretó embargo, mediante Auto 1283 del 8 de octubre del 2003, a favor de la empresa demandante sobre el vehículo de propiedad de la señora Castillo.

El procurador judicial de la empresa actora, menciona que sobre el bien hipotecado a su favor, la Caja de Seguro Social, a través de su Juzgado Ejecutor, decretó secuestro, mediante Auto No. 153 de 1 de septiembre del 2000, sobre el cual se ha decretado formal embargo por parte del Juzgado Séptimo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil.

Así las cosas, el título por el cual se otorgó la garantía hipotecaria sobre el automóvil en cuestión, a favor de la empresa actora, constituye un derecho real, inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor de la Caja del Seguro Social, decretó el secuestro sobre dicho vehículo.

Por consiguiente, solicita el incidentista que, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR