Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.V. en representación de AZUCARES y ALCOHOLES, S.A. ha interpuesto incidente de nulidad dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Corporación Azucarera la Victoria, S. A.

Expone el incidentista en los hechos en que fundamenta su pretensión que el Auto Nº 10 de 4 de enero de 1999, dictado por la Jueza Ejecutora de la Corporación Azucarera la Victoria, no fue notificado en debida forma, toda vez que el edicto de notificación se fijó dos días después de dictada la resolución y permaneció fijado por 6 días, incumpliéndose de esta forma con los términos establecidos en el artículo 988 del Código Judicial para la fijación y desfijación de un edicto.

Alega en consecuencia que se ha violado el artículo 1013 del Código Judicial que establece que es nula de pleno derecho la notificación indebida y solicita a esta Superioridad que declare la nulidad del "extracto de notificación" y que se notifique debidamente la Resolución Nº 10 de 4 de enero de 1999.

Admitido el incidente se corrió traslado al Juez Ejecutor de Corporación Azucarera La Victoria y a la señora Procuradora de la Administración por el término de la Ley.

El Juez Ejecutor de Corporación Azucarera La Victoria no hizo uso del término concedido, sin embargo la señora Procuradora de la Administración contestó el incidente y se opuso a la pretensión del incidentista.

La Agente del Ministerio Público considera que el presente incidente es extemporáneo tal como se desprende de los artículos 1777 y 1778 del Código Judicial, porque a partir de la fecha en que se entiende hecha la notificación han transcurrido más de los cinco días que establece la Ley para que puedan interponerse incidentes (f. 11-14 de este expediente).

A juicio de la Sala no le asiste la razón a la señora Procuradora cuando afirma que el incidente fue promovido extemporáneamente porque se trata de un incidente de nulidad originado en un hecho acontecido en el proceso que se promovió cuando este fue conocido por el incidentista.

Reposa en el expediente del proceso coactivo que nos ocupa, la Resolución fechada 25 de agosto de 1994 (f. 15) mediante la cual la Jueza Ejecutora de Corporación Azucarera La Victoria libró mandamiento de pago por vía ejecutiva contra la empresa AZUCARES y ALCOHOLES, S.A. hasta la concurrencia de B/.137,823.56 en concepto de capital, intereses y gastos de la obligación (adquisición de azúcar y melaza fabricada por la Corporación). Además, mediante la Resolución Nº 002 fechada 25 de agosto de 1994, la misma...

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