Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R., actuando en nombre y representación del GRUPO FINANCIERO DELTA CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue C.E.P. y E.B.E..

La firma R. y R. fundamenta el incidente de rescisión de secuestro de la siguiente forma:

"PRIMERO: FINANCIERA DELTA, S.A., sociedad anónima de generales descritas anteriormente cambió su razón social a GRUPO FINANCIERA DELTA, CORP., según consta inscrita y vigente en el Registro Público al rollo 58654, imagen 064 desde el 06 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Con base en la Escritura Pública No. 10913 del 28 de octubre de 1996, de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, nuestro poderdante y el señor C.E.P. suscribieron contra (sic) de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble (derecho real) por la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BALBOAS CON OCHENTA CENTESIMOS (B/.13,441.80).

TERCERO

El señor C.E.P. constituyó hipoteca a favor de nuestro representado para garantizar el contrato de préstamo descrito en la cláusula anterior sobre el automóvil de su propiedad marca Honda, modelo Civic, Motor No. D15B32015762, año 1993, con placa No. 8-076997-96, y dicho gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 18 de febrero de 1997, fecha ésta antes en que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretara el secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo arriba anunciado.

CUARTO

En virtud que el señor C.E.P. incumplió las obligaciones de pago con nuestro poderdante, éste interpuso un Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en su contra, el cual quedó radicado en el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

QUINTO

Que el Juzgado Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en base a la demanda Ejecutiva Hipotecaria de Bien Mueble interpuesta por nuestro poderdante en contra del señor C.E.P., mediante Auto 127 del 3 de enero de 1999, decretó embargo a favor de nuestro poderdante sobre el automóvil de propiedad del citado señor.

SEXTO

Dentro de la Acción de Secuestro que interpuso EL BANCO NACIONAL DE PANAMA en contra de C.E.P. y E.B.E., el Juez Ejecutor de dicha institución decretó secuestro del vehículo de propiedad del citado señor mediante Auto...

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