Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. & Asociados, en representación de A. De Los Ríos de Isaza-Lay presentó incidente de tacha de pruebas, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado C.E.C., en nombre de E.V.R., para que se declare nulo, por ilegal, el acto de proclamación de la Decana de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad para el período 1997-2000 del 17 de junio de 1997, suscrito por el Jurado de Elección de Decano de dicha Facultad, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Las pruebas que se tachan en este incidente son las siguientes:

  1. Prueba consistente en el testimonio de la Decana de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad interina, Profesora Eyra Montero de Real, porque el recurrente considera dicho testimonio sospechoso, ya que la testigo tiene una posición política contraria a la de su representada al apoyar al candidato E.V.R..

  2. La declaración del Profesor E.V.R., porque a su juicio la parte demandante no puede proponer como prueba su propia declaración.

  3. La prueba pericial sobre los votos emitidos en las elecciones para Decano de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad para el período 1997-2000, aducida por la parte demandante, porque considera que los puntos que se pretenden desarrollar en esa prueba, son de carácter subjetivo y abstracto, por lo que la Sala debe negarla, pero si decide practicarla, designa como peritos a los licenciados S.N. con CPA Nº 704 y O.L. con CPA Nº 702.

  4. Por último, tachó la prueba documental consistente en el informe confeccionado por los contadores públicos autorizados C.J. y B.P., debido a que no fue decretado por la Sala, se hizo sin la presencia ni citación de la contraparte, y además es un documento privado, dudoso, unilateral y parcializado proveniente de personas privadas.

Mediante resolución de 9 de septiembre de 1998, se corrió traslado del incidente de tacha de pruebas a la Procuradora de la Administración y al apoderado del demandante, por el término de tres días.

La señora Procuradora de la Administración, al contestar el traslado manifestó que no le asiste la razón al incidentista, porque los supuestos reparos al informe realizado por los licenciados C.J. y B.P., visible a fojas 495 y 514 del expediente principal, no cumplen con los requerimientos legales exigidos por los artículos 866 y siguientes del Código Judicial, porque no se presentó ninguna prueba de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR