Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan interpuso incidente de recusación contra el Juez Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por J.G.J. contra M/N "TAURUS I".

Dicho incidente se fundamenta en los siguientes hechos:

1) El 22 de noviembre de 2000, M. &M. presentó denuncia contra el Juez Marítimo por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, la cual se está tramitando ante la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

2) Igualmente, el 5 de enero de 2001, esa misma firma de abogados interpuso querella contra el Juez Marítimo, por la supuesta comisión de delito contra la fe pública, que se encuentra en la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

4) El día 26 de junio de 2001, M. &M., en calidad de apoderada especial del señor J.G.J. presentó una demanda especial de crédito marítimo privilegiado contra M/N "TAURUS I".

5) A juicio de la recusante, los hechos descritos configuran la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, razón por la cual solicita que se separe al Juez Marítimo del conocimiento del presente proceso.

Una vez admitido el incidente, se le corrió en traslado al J.M. quien, en consecuencia, rindió el informe que consta a fojas 23 a 26, en el que señala que si bien la denuncia penal promovida por el supuesto delito de enriquecimiento injustificado fue presentada por la recusante el 22 de noviembre de 2000, la misma no fue admitida sino hasta el 24 de enero de 2001, fecha en que fue remitida a la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por lo que estima que es desde esta última fecha que la denuncia surte efectos jurídicos.

Igualmente, manifiesta que tiene conocimiento de que Morgan & Morgan presentó una querella ante la Procuraduría General de la Nación el 5 de enero de 2001, y que la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación adelantó una investigación de naturaleza preliminar. No obstante, afirma que no es parte de la misma, toda vez que no ha sido notificado ni requerido en ninguna de las actuaciones relacionadas con dicha investigación, razón por la cual considera que ello no equivale a tener una querella o proceso pendiente, como requiere la causal de impedimento consagrada en el numeral 11 del artículo 146...

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