Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en calidad de apoderada general de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., ha formulado ante la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo, Dr. CALIXTO MALCOLM.

Admitido el presente incidente de recusación, mediante providencia de 10 de enero de 2001, (f.55), se le solicitó al Honorable señor Juez, D.C.M. que rinda un informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación, poniéndose a su disposición el escrito respectivo, el cual deberá evacuarlo dentro del término de tres (3) días.

El funcionario recusado, rindió el informe, dentro del término previsto por la ley, de la siguiente manera:

"La presente tiene por objeto acatar la orden emanada de vuestra S., que nos fuera comunicada el día 11 de enero de 2001 a las 3:00 p. m. y, en la cual nos solicita rendirle un Informe, para los efectos del Incidente de Recusación promovido por la firma Morgan & Morgan, el día 2 de enero de 200l a las 4:56 p. m., en el proceso R.J.G.A. -vs- Astilleros Braswell International S. A. En el informe deberemos expresar, si es o no efectiva una causal de impedimento que nos afecta, como consecuencia de una querella presentada por dicha firma forense ante la Procuraduría General de la Nación, el 14 de septiembre de 2000, a las 4:00 p. m.

Procederemos de inmediato a rendir el Informe solicitado, siguiendo el mismo orden en que fueron planteados los hechos en el libelo incidental de Recusación.

La procedencia o no de la causal legal de impedimento invocada por los recusantes en contra del suscrito, deberá analizarse, conjugando una serie (sic) normas, entre las que se destacan, las normas sobre I. y Recusaciones consagradas en los artículos 146 y siguientes de la Ley 8 del 30 de marzo de l982; las normas sobre los procesos especiales en contra de los servidores públicos, particularmente los artículos 2471 y 2480; sin soslayar las normas fundamentales sobre la querella penal consagradas en los artículos 2010, 2011, 2030, 2035 y siguientes del Código Judicial.

De la simple lectura de la querella presentada contra el suscrito, y considerando los elementos de juicio a nuestro alcance en las circunstancias actuales, nos orientan a pensar, salvo mejor criterio jurídico del Honorable Magistrado Sustanciador, que no se configuran las causales legales de impedimento del artículo 146 (11) y (14) invocadas por el recusante, para que el suscrito acceda a manifestarse impedido.

En efecto, el artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de l982, antes citada expresa:

"ARTICULO 146: El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido.

Son causales de impedimento:

1.

11. Tener alguna de las partes, proceso, denuncia o acusación pendiente, o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J., su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

14. La enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes".

La disposición anterior está íntimamente relacionada con el artículo 147 numeral 3 que expresa así:

"Artículo 147: Los jueces no se declararán impedidos en los siguientes casos:

l.

3. En el caso de la causal 11, cuando el pleito de que en él se habla se ha promovido después de estar iniciado el proceso a que dice relación el impedido; pero es preciso, además, que el juez a quien el impedimento se refiere, esté ya conociendo de este mismo proceso, cuando dicho pleito posterior se promueve".

La firma Morgan & Morgan, expone el fundamento de la causal legal de impedimento, en los Hechos QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO de su Incidente de Recusación.

Responderemos cada uno de esos hechos en el orden en el que...

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