Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN ha interpuesto ante esta Sala de la Corte incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, con el propósito de que se ordene su separación del conocimiento del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado que A/S DAN BUNKERING LTD. le sigue a M/N "OCEAN EXPLORER I".

El escrito de recusación, visible de fojas 1 a 3, fue presentado ante la Secretaría de esta Corporación el 8 de enero de 2001, fundamentándose en siete hechos en los que básicamente señala que, por motivo de ciertas actuaciones del Juez Marítimo, el día 14 de septiembre de 2000 la firma MORGAN & MORGAN presentó una querella penal contra dicho funcionario. Se sostiene que, en virtud de la misma, el Procurador General de la Nación emitió una Vista, el 24 de noviembre de 2000, recomendando archivar la querella por abuso de autoridad. Adicionalmente, sostiene la firma incidentista que el Juez Marítimo se ha referido despectivamente al Dr. J.D.M.J. y ha manifestado estar en "guerra" con la firma MORGAN & MORGAN, lo cual constituye otra causal de impedimento, de acuerdo al artículo 146 (num.11) del Código de Procedimiento Marítimo.

A juicio del incidentista, a pesar de las causales de impedimento contempladas en los numerales 14 y 11 del artículo 146 del citado Código a las que se ha hecho referencia, el Juez Marítimo no se ha declarado, como debió hacerlo, impedido dentro del presente proceso, donde la firma MORGAN & MORGAN, como apoderada de A/S DAN BUNKERING LTD., presentó el 20 de noviembre de 2000 demanda especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra la M/N OCEAN EXPLORER I.

Adjuntos al presente escrito de recusación se presentaron copias de documentos sin autenticar como pruebas, (fs.5 a 76), solicitándose que, de ser necesario, se compulsen las autenticaciones a costas del recusante. También se adujo el testimonio del licenciado J.J.E.S. en relación a uno de los hechos del escrito de recusación.

Admitido el incidente, se solicitó al recusado un informe sobre la verdad de los hechos en que se fundamenta la recusación. Dicho informe fue evacuado dentro del término correspondiente (23 de enero de 2001), como consta de fojas 79 a 80, expresando, el Juez recusado, entre otras consideraciones, lo siguiente:

De la lectura de la querella presentada por los recusantes y considerando otros elementos de juicio, estima el Juez Marítimo (recusado), no se configuran las causales de impedimento...

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