Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan interpuso incidente de recusación contra el Juez Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso ejecutivo de crédito marítimo privilegiado instaurado por PANAMA PORTS COMPANY, S. A. contra M/N "CARTAGENA BAY".

Dicho incidente se fundamenta en los siguientes hechos:

1) El 22 de noviembre de 2000, M. &M., por intermedio del D.E.M.J., presentó denuncia contra el Juez Marítimo por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, la cual se está tramitando ante la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

2) Igualmente, el 5 de enero de 2001, esa misma firma de abogados interpuso querella contra el Juez Marítimo, por la supuesta comisión de delito contra la fe pública, que se encuentra en la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

3) El 24 de enero de 2001 M. &M., en calidad de apoderada especial, presentó demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra M/N "CARTAGENA BAY", practicándose el secuestro de la mencionada nave el 22 de marzo de 2001, surtiéndose en ese momento la notificación personal de la demanda.

4) A juicio de la recusante, los hechos descritos configuran la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, razón por la cual solicita que se separe al Juez Marítimo del conocimiento del presente proceso.

Una vez admitido el incidente, se le corrió en traslado al J.M. quien, en consecuencia, rindió el informe que consta a fojas 43 y 44, en el que rechaza los hechos que fundamentan la recusación señalando que si bien la denuncia penal promovida en su contra por el supuesto delito de enriquecimiento injustificado, fue presentada el 22 de noviembre de 2000, la misma no fue admitida sino hasta el 24 de enero de 2001, por lo que estima que es desde esta última fecha que la denuncia surte efectos jurídicos.

Igualmente, indica que tiene conocimiento de que ha sido objeto de una querella interpuesta por la firma Morgan & Morgan el 5 de enero de 2001, la cual ha servido como fundamento de la presente recusación. Por último, acepta que M. &M., en calidad de apoderada especial, presentó demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra M/N "CARTAGENA BAY", el 24 de enero de 2001.

Ahora bien, la Sala observa que la materia relacionada con los impedimentos y recusaciones del Juez Marítimo se encuentra regulada en...

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