Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN ha interpuesto ante esta Sala de la Corte incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, con el propósito de que se ordene su separación del conocimiento del Proceso Ordinario Marítimo que CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. le sigue a TRANSPORTACION MARITIMA GRANCOLOMBIANA.

El escrito de recusación, visible de fojas 1 a 3, fue presentado ante la Secretaría de esta Corporación el 28 de diciembre de 2000, fundamentándose en siete hechos en los que básicamente se señala que, por motivo de ciertas actuaciones del Juez Marítimo, el día 14 de septiembre de 2000 la firma MORGAN & MORGAN presentó una querella penal contra dicho funcionario. Se indica que el Procurador General de la Nación emitió una Vista el 24 de noviembre de 2000, recomendando archivar la querella por abuso de autoridad. Adicionalmente, sostiene la firma incidentista que el J.M. se ha referido despectivamente a J.D.M.J. y ha manifestado estar "en guerra" con la firma MORGAN & MORGAN, lo cual constituye otra causal de impedimento, de acuerdo al artículo 146 (núm.11) del Código de Procedimiento Marítimo.

De acuerdo con el incidentista, a pesar de las causales de impedimento contempladas en los numerales 14 y 11 del artículo 146 del citado Código a las que se ha hecho referencia, el Juez Marítimo no se ha declarado impedido dentro del presente proceso, donde la firma MORGAN & MORGAN, como apoderada de CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., presentó el 21 de diciembre de 2000 demanda contra TRANSPORTACION MARITIMA GRANCOLOMBIANA, solicitando secuestro de un crédito litigioso que ésta tiene en otro proceso. Además se alega, que hasta el momento el J. no se ha pronunciado sobre la admisión de la demanda ni ha rechazado el secuestro.

Al escrito de recusación se adjuntaron copias de documentos sin autenticar como pruebas (fs.4 a 114), pidiéndose que, de ser necesario, se compulsen las autenticaciones a costas del recusante. También se adujo el testimonio del licenciado J.J.E.S. en relación a uno de los hechos del escrito de recusación.

Admitido el incidente, se solicitó al recusado un informe sobre la verdad de los hechos en que se fundamenta la recusación. Dicho informe fue evacuado dentro del término correspondiente (15 de enero de 2001), como consta de fojas 117 a 119, expresando el J., entre otros señalamientos, lo siguiente:

De la lectura de la querella presentada por los recusantes, y considerando otros elementos de juicio, estima el Juez Marítimo (recusado) que no se configuran las causales de impedimento contenidas en los numerales 11 y 14...

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