Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución18 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense "TRONCOSO, LACAYO Y PORRAS" actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR de los ANDES Y DE ESPAÑA, S.A., en el proceso ordinario que le sigue al BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., ha interpuesto Incidente de Recusación en contra del H.M.F.A.E., a fin de que el resto de los Magistrados que conforman esta Sala de la Corte lo separen del conocimiento del referido proceso.

Admitido el Incidente de Recusación por estar debidamente expresada la causal, contenida en el artículo 749, numeral 13 del Código Judicial, mediante proveído de 5 de julio de 1995 se le solicitó al Magistrado Echevers que rindiera informe sobre la veracidad de los hechos en que se funda la recusación para lo cual se puso a su disposición el escrito del incidente.

Evacuado como ha sido el informe requerido, el Incidente de Recusación se encuentra en estado de resolver a lo que se procede seguidamente:

La recusación en estudio se funda como se tiene anteriormente indicado, en la causal de impedimento expresada en el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial, habida cuenta que según la firma de abogados proponentes del incidente de recusación, "... el apoderado del Banco Cafetero (Panamá), S.A. lo es la firma B. y B. representada en dicho proceso por el licenciado J.E.B.H. quien mantuvo sociedad y/o compartió Despacho Profesional en el ejercicio privado del derecho con el Magistrado Echevers."

El Magistrado recusado por su parte, en el informe rendido que consta a fojas 5 expresa:

"HONORABLE MAGISTRADO SUSTANCIADOR:

Por la forma verbal que inicia la redacción de la norma, el impedimento a que se refiere el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial se refiere a una relación actual: "Estar vinculado", circunstancia que condiciona, luego, la procedibilidad del impedimento o de la recusación. En el libelo de recusación se reconoce expresamente la ausencia del vínculo: "quien mantuvo sociedad y/o compartió Despacho Profesional" reconocimiento que no impide el anuncio de una pretensión que le asigna efectos "sine die" a mi supuesta inhabilitación.

Lo cierto es que, luego de mi nombramiento en este cargo, me separé, de hecho y definitivamente, del "ejercicio privado", con la consecuencia de que la firma "Echevers y B." pasó a ser legalmente "B. y B.", como sigue siendo. De hecho, también, inclusive dejé de frecuentar las oficinas, aún cuando, admito, no abjuré a mi amistad con el doctor J.E.B.H., como con...

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