Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.P.A., en su condición de apoderado de H.E.A., dentro del proceso de divorcio que presentara contra R.B.D.A., actualmente objeto de recurso de casación, ha interpuesto formal recusación para que se declare impedido y se le separe del conocimiento al Magistrado R.G.. Fundamenta su petición en la causal número 15 del artículo 749, en concordancia, según dice, con los numerales 2, 4 y 14 de ese mismo artículo del Código Judicial. Expone como hechos de la acción los siguientes:

"...

PRIMERO

El M.R.G. y el abogado de la parte demandada, LIC. GASPARINO FUENTES, fueron ambos compañeros de trabajo en Asesoría Legal de la Casa O.M.P..

SEGUNDO

Que el M.R.G., fue por largos diez (10) años J. del apoderado judicial de la demandada R.B.D.A., el LIC. GASPARINO FUENTES TROESCTH, de allí nació obviamente entre ambos una sincera y mutua amistad y por ende una incondicional confianza entre J. y Subalterno.

TERCERO

Es evidente, que entre el juzgador y una de las partes surge una manifiesta enemistad y por ende nace y se acredita alguna especie de interés en el proceso para favorecer a la contraparte, esto a la interpretación a contrario sensu del contenido del ordinal 15º del artículo 749 del Código Judicial.

Aunado a ello, el hecho de que a la fecha se ha rebazado en exceso el término a que hace referencia el artículo 1175 párrafo final, del Código Judicial (7/9/95), en concordante con el artículo 754 ibídem. ...".

El licenciado P. imputa al Magistrado GONZÁLEZ enemistad personal con una de las partes de este proceso por tener amistad personal con el apoderado judicial de la contraparte. Se colige, sin ninguna dificultad, que para el licenciado P. el ejercicio profesional implica necesariamente el surgimiento de una enemistad entre el apoderado judicial de una parte para con la contraparte. La verdad es que tal aserto carece de total certeza. De aceptar como buena la posición adoptada por el licenciado A.P., tendríamos que el ejercicio profesional del derecho acarrearía al abogado un rosario de enemistades totalmente ajeno al concepto que de esta profesión debe tenerse. Doloroso es que sea casualmente un abogado quien haga tan desafortunada apreciación.

Por otro lado, el licenciado A.P., no contento con lo inoportuno de su actitud, rebasa el ámbito del más elemental respeto al ser humano. Expresar que un Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia es enemigo de una de las partes por el...

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