Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JULIO CESAR JOVANE DEL CID, actuando en nombre y representación de G.O.C.H., ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 5 de junio de 2001 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en virtud del Incidente de Fijación de Honorarios Profesionales presentado por el licenciado G.C.O. dentro del proceso ordinario que G.O.C. le sigue a MIRADOR DEL MAR, S. A.

La Sala procede al examen del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por motivo de este incidente, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 1116, numeral 4 del artículo 1335, entre otros, del Código Judicial.

El recurso de apelación, que corre de fojas 30 a 33, se fundamenta en cinco hechos que, en síntesis, expresan lo siguiente:

PRIMERO

Que G.O.C.H. contrató los servicios profesionales del licenciado G.C.O. a fin de que continuara representándole en el proceso ordinario de mayor cuantía instaurado contra Mirador del Mar, S.A., por la suma de B/30,000.00 y que previamente había interpuesto el licenciado V.A..

SEGUNDO

El letrado gestionó desde la apertura del proceso a prueba, donde no se llevó a cabo la práctica de ninguna, sólo fueron aportadas pruebas documentales proporcionadas por el cliente. Presentó el alegato de rigor, con lo que concluye su trabajo profesional como abogado, como consta en el expediente de marras. Consecuentemente, señala el apelante, que los honorarios que se decreten deben ser compartidos entre los profesionales que intervinieron en el proceso, incluyendo al que suscribe, conforme al trabajo realizado y los objetivos logrados. Sin embargo, estas consideraciones no parece haberlas tomado en cuenta el Tribunal Superior, ya que le asignó al licenciado C.O. la cantidad exorbitante de B/2000.00, que representa más del 15% del resultado económico logrado, lo que en el plano fáctico representa el tope legal permitido, como si el proceso lo hubiese llevado desde sus inicios hasta su conclusión.

TERCERO

Las pretensiones iniciales no fueron reconocidas por el Tribunal de la causa, ya que mediante Sentencia No.47 de 12 de octubre de 2000, se declaró nulo el contrato de promesa de compraventa, de manera que a la parte demandada sólo se le obligó a devolver lo dado en concepto de abono (B/13,919.95), más las costas (B/3.033.99).

CUARTO

Las expectativas del señor G.C. (nuestro representado) no fueron satisfechas con la resolución citada, pues su patrimonio no se vio incrementado con las resultas del proceso, sobre todo porque en grado de apelación el superior decidió eliminar las costas de primera instancia.

QUINTO

Finalmente concluye señalando que no pretende que se desconózca el trabajo profesional desempeñado por el licenciado C., sino que esta...

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