Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 2000

PonenteEMETERIO MILLER
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del recurso extraordinario de revisión instaurado por LA NACIÓN ARGENTINA contra la sentencia del dos de octubre de 1998 dictada por la Sala Primera, de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario interpuesto por AGROMETAL INTERNATIONAL CORP. contra MATMETAL, S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO, la apoderada judicial de la recurrente ha presentado incidente de recusación de los Honorables Magistrados E.A.S. y J.A.T., el 25 de noviembre de 1999. El aludido incidente persigue que los Honorables Magistrados recusados sean separados del conocimiento del recurso de revisión al cual accede el presente incidente, fundamentada para ellos en los numerales 5 y 12 del artículo 749 del Código Judicial.

La recusación ha sido fundamentada en ocho hechos, cuyo contenido textual es el siguiente:

"1. LA NACIÓN ARGENTINA ha propuesto recurso de revisión contra la sentencia de 2 de octubre de 1998, dictada por la Sala Primer de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, dentro del proceso ordinario seguido por AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION contra MATMETAL, S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANDO SOCIEDAD DEL ESTADO, en el cual se prosiguió ejecución contra la Nación Argentina.

  1. La sentencia cuya revisión se pide fue firmada, entre otros, por los H.H.M.M.R.A.F.Z., E.S. y J.A.T., miembros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

  2. El recurso de revisión interpuesto pro la Nación Argentina correspondió en reparto al Magistrado R.A.F.Z., quien manifestó impedimento, conforme el numeral 5 del artículo 479 del Código Judicial.

  3. Al resolver el impedimento manifiesto por el Magistrado Fábrega Z., el resto de S. lo declaró ilegal, mediante auto de 18 de octubre de 1999, lo que implica que el M.F.Z. aprehenderá el conocimiento del proceso de revisión.

  4. La presentación de proyecto y otras actuaciones que requieran la intervención de los demás Magistrados que integran la Sala Primera, posteriormente llevará ante los H.H.M.M.S. y T. el conocimiento del recurso de revisión propiamente tal.

  5. En los H.H.M.M.S. y T. concurren las causales de impedimento y de la consiguiente recusación previstas en los numerales 5 y 12 del artículo 749 del Código Judicial.

  6. Procede separar a los H.H.M.M.S. y T. antes de que entren a conocer del recurso de revisión propiamente tal, con vista en las normas legales citadas.

  7. Sobre las causales de recusación invocadas existen procedentes emanados de la propia Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, como lo son, entre otros los autos de 7 de enero de 1999, dictado en el recurso de revisión propuesto por R. De La Cruz Alvendas y otros contra sentencia de 24 de octubre de 1997 y el auto de 25 de enero de 1999, dictado en el recurso de revisión interpuesto por Sterling Metro, S.A. contra sentencia de 3 de febrero de 1997, dictada por el Juez Primero del Circuito de Colón".

    Adicional a los hechos que hemos transcrito, el escrito que contiene el incidente también presenta una serie de consideraciones jurídicas que resumiremos así:

  8. Los criterios externados...

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