Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderados de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., ha interpuesto incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo, Dr. CALIXTO MALCOLM, a fin de que se le ordene separarse del conocimiento del proceso que GALAPAGOS CORPORACION TURISTICA GALATOURS, S.A. le sigue a ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. y ALIREZA MOBIL TERMINAL, S. A.

El presente incidente de recusación se fundamenta en que la firma MORGAN & MORGAN en diferentes momentos ha presentado querellas y denuncia contra el Juez Marítimo y éste no se ha declarado impedido para conocer de los procesos donde la misma actúa como apoderada judicial de alguna de las partes. En tal sentido, se indica que la primera querella penal fue presentada el 14 de septiembre de 2000, por el delito de abuso de autoridad, la cual ya fue fallada por la Sala Penal de la Corte. Luego de ello, el 21 de noviembre de 2000 uno de los socios principales de la firma MORGAN & MORGAN (Eduardo Morgan Jr.) presentó formal denuncia contra el Juez del Tribunal Marítimo por enriquecimiento ilícito, durante el ejercicio de sus funciones frente a ese tribunal. Posteriormente, el 5 de enero de 2001, la firma MORGAN & MORGAN interpuso querella ante la Procuraduría de la Nación contra el mismo funcionario por delitos contra la fe pública. A pesar de que la investigación sumarial, en éstos dos últimos casos, se está llevando a cabo en las Fiscalías Segunda y Primera Anticorrupción de la Procuraduría, el Juez Marítimo no se ha declarado impedido para conocer del presente proceso, en el que la firma MORGAN & MORGAN compareció el 18 de octubre de 2000 contestando la demanda, como apoderados de la demandada ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S. A.

Esta recusación se fundamenta en los numerales 11 y 14 del artículo 146 y siguientes del Código de Procedimiento Marítimo.

Admitido el incidente se solicitó al Juez recusado que rindiera informe sobre la verdad de los hechos alegados, en el término de tres días. Sin embargo, antes que el funcionario evacuara el respectivo informe, la firma incidentista desistió de la causal contenida en el numeral 14 del artículo 146 del C.P.M.(enemistad manifiesta), desistimiento que fue admitido por esta Sala de la Corte.

Seguidamente, el J.M. presentó el informe, visible de fojas 54 a 55, donde señala, como aspectos relevantes, lo siguiente:

"Hecho Primero y Hecho Segundo: Dicha querella la Sala Penal de la Corte Suprema de...

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