Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderados de MAERSK PANAMA, S.A., ha interpuesto incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo, Dr. CALIXTO MALCOLM, a fin de que se le ordene separarse del conocimiento del proceso que TAYCO DE PANAMA, S.A. le sigue a AMERICAN MAERSK PANAMA, S.A. y a DESARROLLO EMPRESARIAL GRENALD, S. A.

El presente incidente de recusación obedece a que el 21 de noviembre de 2000 uno de los socios principales de la firma MORGAN & MORGAN (Eduardo Morgan Jr.) presentó formal denuncia contra el Juez del Tribunal Marítimo por enriquecimiento ilícito durante el ejercicio de sus funciones frente a ese tribunal. Posteriormente, el 5 de enero de 2001, la firma MORGAN & MORGAN interpuso querella ante la Procuraduría de la Nación contra el mismo funcionario por delitos contra la fe pública. A pesar que la investigación sumarial en ambos casos se está llevando a cabo en las Fiscalías Segunda y Primera Anticorrupción de la Procuraduría, el Juez Marítimo no se ha declarado impedido para conocer del presente proceso, en el que la firma MORGAN & MORGAN compareció el 21 de febrero de 2001 contestando la demanda, como apoderados de la demandada MAERSK PANAMA, S. A.

Esta recusación se fundamenta en los numerales 11 y 14 del artículo 146 y siguientes del Código de Procedimiento Marítimo.

Admitido el incidente se solicitó al Juez recusado que rindiera informe sobre la verdad de los hechos alegados, en el término de tres días. Sin embargo, antes que el funcionario evacuara el respectivo informe, la firma incidentista desistió de la causal contenida en el numeral 14 del artículo 146 del C.P.M. (enemistad manifiesta).

Seguidamente, el J.M. presentó el informe, visible de fojas 59 a 60, donde señala, como aspectos relevantes, lo siguiente:

"Hecho Tercero: Efectivamente el señor E.M., el día 22 de noviembre del año 2000, presentó, a título individual, bajo su propio nombre y representación una denuncia (ciudadana) en nuestra contra por el delito de "ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO (NO ILICITO)", fundado en la Ley 59 de 28 de enero de 1999.

La citada denuncia no fue admitida sino hasta el día 24 de enero de 2001, cuando fue remitida en comisión de investigación a la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

La investigación que se adelanta en dicha Fiscalía es de naturaleza preliminar y no constituye una "investigación sumarial", toda vez que el suscrito no ha sido notificado de...

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