Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en su calidad de apoderados de CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto incidente de recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo, Dr. CALIXTO MALCOLM, a fin de que se le ordene separarse del conocimiento del proceso que CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. le sigue a COMPAÑIA CHILENA DE NAVEGACION INTEROCEANICA.

El presente incidente de recusación se fundamenta en que la firma MORGAN & MORGAN en diferentes momentos ha presentado querellas y denuncia contra el Juez Marítimo y éste no se ha declarado impedido para conocer de los procesos donde la misma actúa como apoderada judicial de alguna de las partes. En tal sentido, se indica que la primera querella penal fue presentada el 14 de septiembre de 2000, por el delito de abuso de autoridad, la cual ya fue fallada por la Sala Penal de la Corte.

Como es sabido, el 21 de noviembre de 2000 uno de los socios principales de la firma MORGAN & MORGAN (Eduardo Morgan Jr.) presentó formal denuncia contra el Juez del Tribunal Marítimo por enriquecimiento ilícito, durante el ejercicio de sus funciones frente a ese tribunal. Posteriormente, el 5 de enero de 2001, la firma MORGAN & MORGAN interpuso querella ante la Procuraduría de la Nación contra el mismo funcionario por delitos contra la fe pública. La investigación sumarial, en éstos dos últimos casos, se está llevando a cabo en las Fiscalías Segunda y Primera Anticorrupción de la Procuraduría.

Por tanto, alega el incidentista que a pesar del contenido de los artículos 146, 147, 150 y 163 del Código de procedimiento Marítimo, el Juez Marítimo no se ha declarado impedido para conocer del presente proceso.

Admitido el incidente se solicitó al Juez recusado que rindiera informe sobre la verdad de los hechos alegados, en el término de tres días.

Seguidamente, el J.M. presentó el informe, visible de fojas 51 a 52, donde señala, como aspectos relevantes, lo siguiente:

En lo que respecta al H.S., sometemos a la consideración del Honorable Magistrado Sustanciador determinar si existe en el caso que nos ocupa la causal del artículo 146 numeral 11 del Código de Procedimiento Marítimo, porque en lo que respecta a esta J. no se le ha notificado que se haya admitido una acusación por el delito en su contra y, por tanto, no creemos que existe denuncia o acusación pendiente.

Por lo tanto, es nuestro criterio, salvo mejor opinión del Magistrado Sustanciador, que en el presente incidente de Recusación, no...

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