Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan interpuso incidente de recusación contra el Juez Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso ejecutivo de crédito marítimo privilegiado instaurado por SAGITTARIUS LINE, S.A. y MACRO OCEAN CORP. contra M/N "SIDNEY STAR".

Dicho incidente se fundamenta en los siguientes hechos:

1) El 22 de noviembre de 2000, M. &M., por intermedio del D.E.M.J., presentó denuncia contra el Juez Marítimo por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, la cual se está tramitando ante la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

2) Igualmente, el 5 de enero de 2001, esa misma firma de abogados interpuso querella contra el Juez Marítimo, por la supuesta comisión de delito contra la fe pública, que se encuentra en la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

3) El 20 de diciembre de 2000, M. &M., en calidad de gestora oficiosa de M/N "SIDNEY STAR", compareció al presente juicio marítimo y, conjuntamente con las demandantes, solicitó la suspensión de la orden de secuestro y consignó una carta de garantía. El 28 de diciembre de 2000, presentó poder otorgado por los propietarios de la mencionada nave, para actuar como sus representantes dentro del proceso.

4) A juicio de la recusante, los hechos descritos configuran la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, razón por la cual solicita que se separe al Juez Marítimo del conocimiento del presente proceso.

Una vez admitido el incidente, se le corrió en traslado al J.M. quien, en consecuencia, rindió el informe que consta a fojas 29 y 30, en el que rechaza los hechos que fundamentan la recusación señalando que si bien la denuncia penal promovida en su contra por el supuesto delito de enriquecimiento injustificado, fue presentada el 22 de noviembre de 2000, la misma no fue admitida sino hasta el 24 de enero de 2001, por lo que estima que es desde esta última fecha que la denuncia surte efectos jurídicos.

Igualmente, señala que tiene conocimiento de que la Fiscalía Primera Anticorrupción adelanta una investigación preliminar de la cual se le requirió un informe, pero aclara que no es parte de la misma, toda vez que no ha sido notificado de ninguna de las actuaciones que se han realizado preliminar e impersonalmente en dicho despacho de instrucción. Por último, manifiesta que el presente proceso...

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