Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan interpuso incidente de recusación contra el Juez Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso ordinario marítimo instaurado por el señor ALAN LAY MAXWELL contra ASTILLEROS BRASWELL, S. A.

Dicho incidente se fundamenta en los siguientes hechos:

1) M. &M., por intermedio del Dr. E.M., presentó ante la Procuraduría General de la Nación, querella penal contra el Dr. C.M. el 14 de septiembre de 2000, por abuso de autoridad.

2) El 22 de noviembre de 2000, M. &M. presentó denuncia contra el Juez Marítimo por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, la cual se está tramitando ante la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

3) Igualmente, el 5 de enero de 2001, esa misma firma de abogados interpuso querella contra el Juez Marítimo, por la supuesta comisión de delito contra la fe pública, que se encuentra en la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

4) El 20 de diciembre de 2000, M. &M. compareció al presente proceso ordinario marítimo, en calidad de apoderada de la sociedad demandada, ASTILLEROS BRASWELL, S. A.

5) A juicio de la recusante, los hechos descritos configuran la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, razón por la cual solicita que se separe al Juez Marítimo del conocimiento del presente proceso.

Una vez admitido el incidente, se le corrió en traslado al J.M. quien, en consecuencia, rindió el informe que consta a fojas 53 y 54, en el que rechaza los hechos que fundamentan la recusación señalando, en primer lugar, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de 3 de enero de 2001, ordenó el archivo de la querella que se presentó en su contra por los supuestos delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de funcionario público.

En segundo lugar rebate los cargos formulados por la recusante en relación con la denuncia penal promovida por el supuesto delito de enriquecimiento injustificado, indicando que si bien fue presentada el 22 de noviembre de 2000, la misma no fue admitida sino hasta el 24 de enero de 2001, por lo que estima que es desde esta última fecha que la denuncia surte efectos jurídicos.

Por último, manifiesta que el presente proceso marítimo se encuentra vigente desde el 17 de octubre de 2000 y que la firma forense compareció al mismo el día 20 de diciembre...

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