Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan interpuso incidente de recusación contra el Juez Marítimo de Panamá, D.C.M., con el objeto de que se le separe del conocimiento del proceso ordinario marítimo instaurado por CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. contra APL CO. PTE. LTD.

Dicho incidente se fundamenta en los siguientes hechos:

1) El 22 de noviembre de 2000, M. &M., por intermedio del D.E.M.J., presentó denuncia contra el Juez Marítimo por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, la cual se está tramitando ante la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

2) Igualmente, el 5 de enero de 2001, esa misma firma de abogados interpuso querella contra el Juez Marítimo, por la supuesta comisión de delito contra la fe pública, que se encuentra en la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

3) El día 15 de diciembre de 2000, J.H.V., apoderado especial de CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., presentó una demanda ordinaria marítima contra APL CO. PTE. LTD.

4) El 19 de enero de 2001, M. &M. presentó contestación de la mencionada demanda.

5) A juicio de la recusante, los hechos descritos configuran la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, razón por la cual solicita que se separe al Juez Marítimo del conocimiento del presente proceso.

Una vez admitido el incidente, se le corrió en traslado al J.M. quien, en consecuencia, rindió el informe que consta a fojas 27 a 29, en el que rechaza los hechos que fundamentan la recusación señalando que si bien la denuncia penal promovida en su contra por el supuesto delito de enriquecimiento injustificado, fue presentada el 22 de noviembre de 2000, la misma no fue admitida sino hasta el 24 de enero de 2001, por lo que estima que es desde esta última fecha que la denuncia surte efectos jurídicos.

Igualmente, indica que el numeral 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo se refiere a que "... las partes tengan proceso, denuncia o acusación pendiente contra el Juez", situación que no se configura en el presente caso, toda vez que la investigación que se adelanta es de naturaleza preliminar.

Continúa señalando que tiene conocimiento de que se adelanta una investigación en la Fiscalía Primera Anticorrupción, dentro de la cual se le solicitó un informe. Sin embargo, aclara que no es parte de la misma, en vista de que no se le ha notificado ni requerido en ninguna...

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