Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN ha presentado Incidente de Recusación contra el Juez del Tribunal Marítimo, en el proceso marítimo ordinario incoado por CERRO PUNTA, S. A. contra MAERSK PANAMA, S.A., a fin de que se le ordene separarse del conocimiento de este proceso.

La incidentista señala que el 22 de noviembre de 2000, el señor E.M.J. presentó denuncia formal contra el Juez Marítimo, D.C.M., por enriquecimiento ilícito, y que dicha investigación está a cargo de la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría de la Nación. De igual forma se señala denuncia de 5 de enero de 2001, formulada por la firma forense MORGAN & MORGAN, contra el Honorable Juez Marítimo, por delito contra la fe pública.

Que la firma forense ARELLANO & ASOCIADOS, en representación de CERRO PUNTA, S.A., presentó demanda marítima ordinaria contra MAERSK PANAMA, S.A., el 16 de marzo de 2001 y la firma forense MORGAN & MORGAN, asumió la representación legal de la demandada, el 21 de junio de 2001. Se argumenta que el J. recusado, aún teniendo conocimiento de la denuncia o acusación pendiente en su contra, ha continuado actuando y conociendo del presente negocio sin declararse impedido.

La incidentista invoca como derecho el artículo 146 y s.s. del Código de Procedimiento Marítimo.

Admitido el incidente de recusación se solicitó al funcionario acusado que rinda informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación, poniendo a su disposición el escrito que contiene la misma.

Dentro del término prescrito por la ley, se recibió el informe rendido por el Honorable señor Juez del Tribunal Marítimo, Dr. CALIXTO MALCOLM, en los términos que se señalan:

- Que, efectivamente el 22 de noviembre de 2000, el señor E.M.J., a título personal, presentó una denuncia ciudadana en su contra, por el supuesto delito de "ENRIQUECIMIENTO ILICITO" (NO ILICITO) (f.20) y que la misma fue admitida el 24 de enero de 2001, siendo esta fecha posterior al fallo de 3 de enero de 2001, emitido por la Corte Suprema de Justicia que ordenaba el archivo de las acciones criminales contra el Juez por los delitos de Abuso de Autoridad, Falta de los Deberes de Servidor Público y Alteración de Documento Público.

- Que la denuncia ciudadana fue remitida en comisión de investigación a la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación y que dicho despacho ha presentado una advertencia de Inconstitucionalidad sobre la base de la Ley 59 de 28 de enero de 1999...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR