Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M.&.M., en carácter de apoderado judicial de INTERMERIT SHIPPING LIMITED dentro del proceso marítimo ordinario que le sigue a NORDIC INCOPORATED, ha promovido incidente de recusación contra el Honorable señor J.M., D.C.M., a objeto de que se le ordene separarse del conocimiento de dicho proceso.

La situación fáctica radica en que la incidentista presentó querella penal contra el señor J.M. el día 14 de septiembre de 2000, por abuso de autoridad, indicándose que sobre esta denuncia existe fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la cual se ordenó el archivo del sumario.

En el hecho tercero indica que el 21 de noviembre de 2000, el señor E.M.J., presentó denuncia formal contra el recusado, por enriquecimiento ilícito, cuya investigación la está llevando la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación. Seguidamente se señala otra denuncia formulada por la firma forense M.&.M., el día 5 de enero de 2001, contra el Honorable señor J.M., por delito contra la fe pública.

Se argumenta que el J. recusado, aún teniendo conocimiento de las denuncias existentes en su contra, no se ha declarado impedido en este proceso. Como derecho se invoca la causal 11 del artículo 146 del Código de Procedimiento Marítimo.

La Sala admitió el presente incidente de recusación mediante providencia de 25 de junio de 2001 (f.51), solicitando al Honorable Señor J. Marítimo, D.C.M. rinda informe sobre la verdad de los hechos en que se funda la recusación. Consta de fojas 52 a 55, el informe requerido, sobre el cual nos referiremos, en su parte medular:

Sobre la querella de 14 de septiembre de 2000, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió resolución el 3 de enero de 2001, quedando ejecutoriadas las querellas por los hechos imputados: "Abuso de Autoridad; Falta de los Deberes de Servidor Público y Alteración de Documento Público (Delito contra la Fe Pública)" (f.52).

Con respecto a la denuncia ciudadana formulada por E.M.J., si bien fue presentada por el denunciante el 22 de noviembre de 2000, la misma fue admitida el 24 de enero de 2000. Que la Fiscalía Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, quien tiene a su cargo la investigación, ha presentado una advertencia de inconstitucionalidad sobre la base que la Ley 59 de 28 de enero de 1999, exige en su artículo 7 prueba sumaria del enriquecimiento imputado, cuando se procede en contra de aquellos servidores públicos de...

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