Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso marítimo ordinario propuesto por TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA GRANCOLOMBIANA, S.A. contra NAVIERA ALTAMAR, LTDA. Y COMPAÑÍA DE REMOLCADORES COREMAR, S.A., el licenciado G.M.A., ha formalizado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Incidente de Recusación contra el Juez Marítimo de Panamá, "a fin de que sea separado del conocimiento de ésta y cualquiera otras causas en que el suscrito actúe como parte o apoderado, en atención a que existe causal de impedimento al tenor del numeral 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 1982, la cual consiste en la enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes, que también es aplicable al apoderado, en este caso el suscrito ..." (f. 1).

Mediante providencia de 25 de agosto de 2000, (f. 7), el Magistrado Sustanciador admitió el presente incidente de recusación, en virtud de que la causal invocada está debidamente expresada en el artículo 146, numeral 14 del Código de Procedimiento Marítimo, por tanto, se solicitó al Honorable Juez, D.C.M., que rinda el informe respectivo, para lo cual se puso a su disposición el escrito que contiene la recusación.

Mediante nota de 8 de septiembre de 2000, el J.M. expresó lo siguiente:

"La presente tiene por objeto acatar la orden emanada de vuestra S., que nos fuera comunicada el día 4 de septiembre de 2000, mediante el cual se promueve un Incidente de Recusación en contra del suscrito Juez Marítimo de Panamá; y en la cual se nos consulta si es o no cierto las declaraciones que formula el Dr. G.M.A., con miras a que seamos separados del conocimiento de esta y cualesquiera otras causas en que el citado jurista actúe como parte o apoderado, al tenor del numeral 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 1982, esto es, una supuesta enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes o su apoderado.

Procederemos a dar contestación a la misiva de la Sala, siguiendo el mismo orden en que fueron expuestas por el peticionario.

FUNDAMENTO 1

Respuesta: es cierto y por lo tanto lo acepto.

FUNDAMENTO 2

Respuesta: Es cierto y lo acepto. Agrego que era el Jefe del Departamento de Asesoría Legal durante los cuatro años anteriores.

FUNDAMENTO 3

Respuesta: No es cierto y por lo tanto lo niego. El suscrito no fue destituido por el Dr. G.M., sino que yo le solicité que me permitiera acogerme a todos los meses de vacaciones que tenía pendientes (7 y 8 meses, no recordamos con exactitud) y que una vez que vencieran estas, me permitiera lograr un traslado a otra de las reparticiones administrativas del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El Dr. G.M. aceptó y yo me fui de vacaciones. Recuerdo perfectamente que antes de irme al citado descanso, le solicité que me permitiese hacer ese traslado, que no fuera a promover mi destitución posterior. Al parecer, eso fue lo que ocurrió. Por lo demás, no era ninguna novedad que un funcionario que hubiese laborado para el gobierno anterior al de 1990, al irse por unas largas vacaciones, lo más seguro es que sin retorno, pero a decir verdad, yo no fui destituido por el Dr. G.M., yo le solicité que no quería seguir laborando con él en un cargo tan delicado como J. de Asesoría Legal.

FUNDAMENTO 4

Respuesta. En efecto presenté mi renuncia, incluso antes de culminar mis vacaciones; puesto que a través de un gestor oficioso me hizo la consulta con la en ese entonces V.M. de Hacienda y Tesoro, D.C., quien le manifestó que por petición del Dr. G.M. yo no debería volver al Ministerio de Hacienda y Tesoro y que ella estaba dispuesta a acceder a esa petición.

FUNDAMENTO 5

Respuesta. Efectivamente me entrevisté con el Dr. H.G. para señalarle que yo deseaba reincorporarme a mis labores como Director de Asesoría Legal de la Dirección General Consular y de Naves; mostrándose este jurista muy receptivo y gustoso de poder contar nuevamente con nuestros servicios. Sin embargo, el Dr. G. confrontó, al parecer, algunos problemas con su cargo de Director General y sólo permaneció como uno a dos meses y no logró darme una respuesta definitiva. Seguidamente intenté en varias ocasiones conversar con el Dr. L.R.F. quien me expresó que mi situación tenía que conversarla en los estamentos superiores, esto es, ministro y vice-ministro.

A todo esto quiero recalcar que en ningún momento conocía yo a ciencia cierta...

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