Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, en contra de la Resolución No. 50, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, de 19 de febrero de 2009, que accedió a lo solicitado mediante Incidente de aplicación de favorabilidad de la norma penal a favor de R.C.C., procesado por el delito de Homicidio en perjuicio M.C.N., y que declara cumplida la pena de cinco (5) años de prisión impuesta mediante Resolución de 25 de abril de 2007 y confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de segunda instancia de 30 de noviembre de 2007, y que en consecuencia ordena su inmediata libertad.

ANTECEDENTES

La Firma Forense GUERRA & GUERRA, ABOGADOS, en nombre y representación del señor R.C.C., mediante libelo presentado el 12 de junio de 2008, ante el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, solicitó que se decrete cumplida la pena impuesta a su representado, mediante Sentencia de 25 de abril de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Justicia el 30 de noviembre de 2007, ya que de acuerdo al artículo 53 del Nuevo Código Penal, "El tiempo que dure la detención provisional en un centro penitenciario o en el domicilio, habitación o establecimiento de salud será computado como parte cumplida de la pena."

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto de 19 de febrero de 2009, accedió a lo pedido por el apoderado legal del señor R.C.C. decretando que el mismo ha cumplido la pena de cinco (5) años de prisión impuesta por ese Tribunal, en consecuencia ordenó su libertad.

No obstante lo anterior, la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, no conforme con la operación aritmética del Tribunal a-quo, anunció apelación en contra de la resolución de 19 de febrero de 2007, que decretaba cumplida la pena de prisión impuesta, argumentando que de acuerdo a sus cálculos aritméticos el señor C.C., ha estado sujeto a medidas cautelares de detención preventiva y otras menos coercitivas de su libertad ambulatoria, por el lapso de cuatro (4) años y tres (3) meses, faltándole por cumplir nueve (9) meses, para el cumplimiento total de la pena de prisión.

Mediante providencia del 9 de marzo de 2010, se concedió la alzada en el efecto suspensivo.

ANALISIS DE LA SALA

Luego de verificar la resolución de 19 de...

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